REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000566
ASUNTO : NP01-D-2013-000566
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL,
RESOLUCIÓN: EJECUCION Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y
SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la sanción en virtud de la Sentencia Condenatoria, publicada en fecha 03/12/2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, y declarada como ha sido la firmeza de la misma por el referido Tribunal de esta Sección de Adolescente, se observa que el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), fue condena a cumplir TRES (03) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente ARQUIMEDES RAFAEL GONZALEZ DIAZ (OCCISO).

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

Es necesario precisar que la Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.-
Ahora bien, a los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; en ese sentido estima esta Juzgadora realizar el siguiente recorrido en cuanto a la medida de privación del sancionado:

En fecha 14 de Octubre de 2013, es aprehendido el sancionado de autos, celebrándose posteriormente audiencia de flagrancia, en la cual se decreta Medida de Detención Preventiva Para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y de Adolescente.

En ese sentido se determina que desde el 14 de Octubre de 2013, fecha en que fue aprehendido el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), hasta el día de hoy 08 de Enero de 2014, el mismo ha permanecido privado de libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, y como quiera que en la sentencia de primera instancia, ni en el acta de debate se señaló de que manera el joven cumpliría la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES, considera este Tribunal que lo procedente es que lo cumpla de manera Simultanea ya que se encuentra privado de su libertad.

Igualmente, por cuanto el sancionado se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Ejecución en las instalaciones del Programa Socio Educativo, General José Francisco Bermúdez, y como quiera que el joven cumplió 18 años, se Acuerda Fijar Audiencia especial para Debatir el Sitio de Reclusión, asimismo, solicitar Informe Conductual a dicha Institución.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD)quien fue condenado a cumplir TRES (03) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente ARQUIMEDES RAFAEL GONZALEZ DIAZ (OCCISO). Se determina que ha permanecido detenido durante el proceso hasta el día de hoy por el lapso de de DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS y simultáneamente SEIS (06) MESES de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Se fija como lugar de cumplimiento de la medida impuesta el Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel. Se ordena que el Equipo Técnico de la Entidad Socioeducativa realice UN PLAN INDIVIDUAL con la participación activa del sancionado, dentro de los primeros treinta días a que el mismo ingrese en dicha institución, conforme al artículo 633 de la Ley Ejusdem. Se Acuerda Audiencia Especial para Debatir el Sitio de Reclusión para el día LUNES 27 DE ENERO A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se Acuerda solicitar al Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez Informe Conductual del sancionado. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. SE FIJA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA MARTES (08) DE JULIO DE 2014. Impónganse al sancionado. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y a la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORFILA.-