REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000270
ASUNTO : NP01-D-2011-000270
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADOS: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA a los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD), y (SE OMITE IDENTIDAD), quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIURIS DEL CARMEN CARIAS. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 08 de Julio de 2013 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA, siendo impuestos los sancionados en fecha 30/07/2013

Asimismo, se observa que se rrecibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que los sancionados (SE OMITE IDENTIDAD) iniciaron sus presentaciones en fecha 30/07/2013, desde entonces cumplen efectivamente con sus presentaciones, no han estado incursos en otro hecho punible, siendo su pronostico Favorable.

Se observa, que los jóvenes han cumplido con la sanción por el lapso de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándoles por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y por cuanto se encuentran cumpliendo con la medida impuesta, lo procedente es mantenerla a los fines de que continúen realizando sus entrevistas, y recibiendo las orientaciones necesarias.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD) (plenamente identificados), determinándose que han cumplido por el lapso de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándoles por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Las medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima Revisión para el día LUNES 28 DE ABRIL DE 2014. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREINA ORFILA.-