REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000008
ASUNTO : NP01-D-2013-000008
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADOS: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
RESOLUCION: EJECUCION DE LAS MEDIDAS Y
DIVISION DE CONTINENCIA DE LA CAUSA
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta en virtud de Sentencia por Admisión de Hechos, dictada en fecha 12/12/2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Responsabilidad Penal a los sancionados (SE OMITE IDENTIDAD) y (SE OMITE IDENTIDAD) por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 4 y 9 y ultimo aparte en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RICHARD JOSE MARIN, quienes fueron sancionados a cumplir el ciudadano ROJAS JOSE GREGORIO Seis (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y para el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO de conformidad a lo previsto en el artículo 625 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la siguiente manera:
La medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, la cual tiene como ventaja una relación más clara entre el delito y la sanción, teniendo la medida socioeductativa sentido para el adolescente y para la sociedad, quedando claramente la responsabilidad del sancionado, así como la responsabilidad de la comunidad y su posibilidad de apoyo a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.
Ahora bien, por cuanto se observa que el joven (SE OMITE IDENTIDAD) se encuentra en Rebeldía según asunto NP01-D-2011-000467 y el otro joven (SE OMITE IDENTIDAD) se encuentra en libertad por ante este Tribunal de Ejecución, es por lo que se Acuerda Dividir la Continencia de la Causa, conforme a lo preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 76 Ejusdem, a los fines de cumplan su sanción por separado y sean acumuladas a las causas ya existentes.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS impuestas a los sancionados (SE OMITE IDENTIDAD)SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y para el (SE OMITE IDENTIDAD) a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO de conformidad a lo previsto en el artículo 625 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 4 y 9 y ultimo aparte en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE MARIN. SEGUNDO: SE ACUERDA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, conforme a lo preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 76 Ejusdem, a los fines de cumplan su sanción por separado y sean acumuladas a las causas ya existentes. El joven (SE OMITE IDENTIDAD)continué con el presente asunto, y la compulsa sea asignada al joven (SE OMITE IDENTIDAD). Impóngase a los sancionados. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORFILA.