Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
203° y 154°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: HENRRY SALVADOR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.376.105, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.757, de este domicilio, actuando en su carácter de Representante legal y Coordinador General de la Asociación Civil SANTA EDUVIGES, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas el 27 de Enero del 2.005, registrada bajo el Nº 16, Protocolo Primero, Tomo 5.
DEMANDADO: ORLANDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.029.983, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTA EN LAS ACTAS PROCESALES QUE LA PARTE DEMANDADA TENGA APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
TERCEROS COADYUVANTES: JOSÉ ALEJANDRO HURTADO, LUISA MERCEDES RAMOS y LUISA MENDOZA DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 16.807.640, V-8.880.782 y V-4.020.707 respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
EXP. 009985
Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado HENRRY SALVADOR MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.757, procediendo en este acto en su carácter de de Representante legal y Coordinador General de la Asociación Civil SANTA EDUVIGES, quien es la parte demandante en la presente causa que versa sobre NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, interpuesta en contra del ciudadano ORLANDO SÁNCHEZ. La presente apelación se realiza en virtud de la decisión de fecha 30 de Mayo del 2013 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha Nueve de Julio del año dos mil Trece (09-07-2013), este Tribunal le dio entrada a la apelación de la causa y el curso legal correspondiente. Siendo la oportunidad legal para la presentación de los informes de Segunda Instancia habiéndose ejercido dicho derecho por ambas partes, se abrió el lapso de ocho días, para que las partes formulen las observaciones escritas siendo estas presentadas por la parte recurrente, concluido el mismo la causa entra en estado de Sentencia, siendo diferida dicha oportunidad el día 10 de Diciembre de 2013 de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil por Treinta (30) días continuos, vencido el referido lapso este Tribunal pasa a dictar el fallo correspondiente en base a las siguientes consideraciones:
NARRATIVA
La presente acción fue interpuesta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual la admite junto con las pruebas acompañadas al libelo en fecha 22 de Febrero de 2012, siendo esta declarada Sin Lugar y con lugar la tercería intentada en el presente litigio, motivo por el cual fue apelada por la parte accionante en fecha 21 de Junio del 2013, razón por la cual se remitió el expediente a este Tribunal.
El demandante, en su Libelo de demanda expone:
“Omisis… ante usted, con el debido respeto ocurro para exponer y formalmente demandar como en efecto demando en este acto LA NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA, celebrada el 28 de Enero del 2012 y Registrada por ante el Registro Principal del Estado Monagas el siete (7) de Febrero del 2.012 bajo el Nro. 34, Folios 340 al 352, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del 2012… CAPITULO PRIMERO. DE LOS HECHOS. El día Jueves 26 de Enero del 2012, apareció publicada en el diario LA PRENSA DE MONAGAS, en la Página 48, UNA CONVOCATORIA, SIN ENUNCIAR SU OBJETIVO, es decir, SIN NINGÚN PUNTO A TRATAR, tal como se evidencia del Ejemplar del Periódico… Consta en Acta de Asamblea Registrada por ante La Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha 14 de Febrero del 2007, bajo el Nro. 14, Protocolo Primero, Tomo 15… Se lee en dicha Acta en su TERCER PUNTO, lo siguiente: “Seguidamente toma la palabra el ciudadano ANGEL BAUTISTA MARSELLA FAJARDO, antes identificado, solicita formalmente y respetuosamente ante la asamblea general sea modificado el Articulo 12 en su Segunda parte capitulo IV de los Estatutos de la O.C.V santa Eduviges. Articulo 12: La convocatoria para la asamblea ordinaria de Asociados será hecha por la Junta Directiva mediante aviso que se publicará en un Diario de amplia circulación de la sede o localidad de la Asociación con una participación no menor a 5 días a la fecha prevista para la reunión y las asambleas extraordinarias podrán celebrarse cuando así lo requieran los intereses de la Asociación por la Junta Directiva o a solicitud de un veinte por ciento (20%) de los asociados, esta convocatoria deberá cumplir los mismos requisitos para la asambleas ordinarias. Se modifica el articulo doce (12) en su segundo Aparte, será única y exclusivamente por la Junta Directiva las convocatorias para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y no por ningún porcentajes de asociados pudiendo estos solicitar por ante la junta Directiva mediante escrito para convocar Asambleas ordinarias o Extraordinarias para tratar lo relacionado a su derechos y deberes. Después de liberada la propuesta hecha por el Director de Finanzas con la señal de costumbre queda aprobada por unanimidad”. De lo antes señalado, quedó establecida en dicha modificación del artículo 12 de los Estatutos Sociales, QUE SERÁ LA JUNTA DIRECTIVA exclusivamente la que haga el llamado a convocatoria para las asambleas, además quedó establecido que los asociados pudieran solicitar a la junta directiva para convocar a Asambleas, pero NO MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA HACIA LA MISMA JUNTA DIRECTIVA para convocar asambleas…Ahora bien, Ciudadano Juez, el ciudadano ORLANDO SÁNCHEZ (…) ha VIOLADO FLAGRANTEMENTE y de MALA FE el artículo 12 los Estatutos Sociales de la Asociación, al publicar el UNILATERALMENTE UNA CONVOCATORIA SIN OBJETO SOCIAL que deliberar y sin tener facultades para convocar el solo a asambleas … Ahora bien, ciudadano Juez, puede observarse claramente que el Acta objeto de esta acción de nulidad y la cual se anexó a la presente demanda, establece en su segundo folio desde la línea Nro. 17 que dice textualmente: …, se “Declara que el acta que a continuación se lee es traslado fiel y exacta de sus originales respectivos asentado el día 28 ENERO DE 2012 A LAS 10:AM; se reunieron en el Auditórium de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, todos previa segunda convocatoria notificada por un diario de amplia circulación de la localidad donde tienen su domicilio fiscal la asociación, dirigidas a todos sus asociados,…”. Esta CONVOCATORIA, Ciudadano Juez, es la misma publicada por el Sr. Orlando Sánchez en el Periódico La Prensa de Monagas el día Jueves 26 de Enero del 2012. La misma que no TIENE LOS PUNTOS A TRATAR, y en donde se llevó a cabo una REUNIÓN DE ASAMBLEA de personas que no son socios de la ASOCIACIÓN CIVIL SANTA EDUVIGES, si no que son personas que solo tienen UN DERECHO REAL cada uno, sobre una determinada parcela sobre un terreno que adquirió la Asociación y a quienes se le otorgó un documento de Opción Compra-Venta hace varios años y luego está el compromiso de la asociación de otorgarle el documento definitivo de propiedad sobre una parcela de terreno a todas aquellas personas que hayan cancelado la misma, entrega de documentos éstos que se había iniciado ya con varias personas en el mes de octubre del 2010 y que el 09 de Diciembre del 2010, el Registrador Público Segundo del Segundo Circuito del Municipio, Abog. Alexis R. Maita, SE NEGO a seguir registrando los documentos, otorgando en ese momento a la Asociación Civil, UNA NEGATIVA REGISTRAL dirigida a quien suscribe la presente demanda, por lo que mi representada en esa oportunidad EJERCIO Recurso Jerárquico correspondiente el día 14/12/2010 ante el SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS, y hasta ahora esta institución administrativa, no ha dado respuesta definitiva sobre el citado Recurso a pesar de todas las gestiones que se han realizado, para que mi representada siga otorgando los títulos de propiedad a las personas,…Del Acta de Asamblea registrada e impregnada con VICIOS de ILEGALIDAD, a pesar de que a la ciudadana Registradora Principal se le ADVIRTIO, de un FRAUDE A LA LEY, que estaría preparando el Sr. Orlando Sánchez de lo que este señor pretendía hacer, tal como consta en la comunicación dirigida a ella el 20-01-2012, recibida por la misma Funcionaria, y suscrita por varios socios, haciendo caso OMISO a esta comunicación…Ahora bien, Ciudadano Juez, el ciudadano ORLANDO SÁNCHEZ, no tiene ni tenía facultad Estatutaria ni legal, para CONVOCAR A ASAMBLEA en nombre de la Asociación Civil SANTA EDUVIGES, a pesar de que fue el único socio que acudió a dicha asamblea estuvieron presentes unas personas y que la ÚNICA RELACIÓN O VINCULO JURÍDICO que tienen esas personas con la Asociación Civil SANTA EDUVIGES, es un DERECHO REAL, y ésta el compromiso que tiene es de otorgarle su titulo de propiedad. MAL puede el señor ORLANDO SÁNCHEZ, utilizar FRAUDULENTAMENTE UNA Convocatoria SIN OBJETO, para luego elaborar con toda la MALA INTENCIÓN una Acta y anexarle el listado de asistencias de estas personas que acudieron sin saber cual era el objeto de la reunión, ya que el mismo no fue publicado ni mucho menos mi persona ni el resto de los socios de la Asociación Civil, teníamos conocimiento de que se nos iba a excluir, para luego redactar un Acta clandestinamente colocando los puntos a Tratar en la misma y presentarla ante el Registro Principal y EXCLUIRME A MI PERSONA como Coordinador General y Socio de DE LA ASOCIACIÓN junto a otros socios fundadores… CAPITULO DOS. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Por todo lo antes expuesto y en fundamento a lo establecido en los artículos 41 y 53 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado; 1.670 del Código Civil; y 277 Primer Aparte del Código de Comercio, PROCEDA EN DERECHO a ANULAR y por consiguiente DEJAR SIN EFECTO JURÍDICO ALGUNO, el Acta de Asamblea registrada el día Siete (7) de Febrero del 2012 por ante el Registro Principal bajo el Nro. 34 Folios 340 al 352, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primera Trimestre del 2012 de la ASOCIACIÓN CIVIL SANTA EDUVIGES. Por ser ILEGAL E IRRITA, por no reunir la CONVOCATORIA los requisitos legales. Además por no tener facultad ni legitimidad el ciudadano: Orlando Sánchez, para convocar unilateralmente la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 modificado de los Estatutos Sociales… CAPITULO TRES. PETITORIO. Pido al tribunal se sirva decretar Providencia Cautelar de prohibición de realizar cualquier acto de administración y disposición de bienes y/o actos jurídicos, que puedan realizar las personas que fueron nombradas en el Acta de Asamblea ilegal objeto de la presente nulidad… CAPITULO CUATRO. ESTIMACION DE LA ACCION. A los fines de darle cumplimiento al lo establecido en el articulo 39 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente Demanda en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.266.000), lo que equivale A TRES MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.500 UT)… ”
Vista la demanda antes transcrita estando en su oportunidad legal la parte demandada pasó a dar contestación a la misma en los términos que a continuación se expresa (Folios 103 al 105 de la primera pieza del presente expediente):
“Omisis…Mediante el presente escrito ocurro por ante ese tribunal que Usted dignamente dirige para contestar la demanda incoada por ante este despacho por el ciudadano HENRRY SALVADOR MARCANO, antes identificado y que Riela signado con el número de expediente 32.727 de la nomenclatura interna de ese tribunal, demanda la cual contradigo en todas sus partes por carecer dicha demanda de fundamento de derecho, por lo tanto niego, rechazo y contradigo en toda forma de derecho por falso y temerario la pretensión del actor cuando afirma que solo es la Junta directiva de la Asociación la que haga el llamada a convocatoria para las asambleas. Niego, rechazo y contradigo en toda forma de derecho por falso y temerario la pretensión del actor cuando afirma que mi persona violó de mala fe el articulo Doce (12) de los Estatutos Sociales de la Asociación. Niego, rechazo y contradigo en toda forma de derecho por falso y temerario la pretensión del actor cuando afirma que la convocatoria publicada en el periódico La Prensa de Monagas, el día jueves 26 de Enero del año 2.012 es la misma que no tiene puntos a tratar. Niego, rechazo y contradigo en toda forma de derecho por falso y temerario la pretensión del actor cuando afirma que mi persona Orlando Sánchez, no tiene ni tenía facultad estatutaria ni legal para convocar asambleas en nombre de la Asociación Civil Santa Eduviges. Niego, rechazo y contradigo en toda forma de derecho por falso y temerario, la pretensión del actor cuando afirma que no tenía él ni el resto de los socios de la Asociación Civil conocimiento de que se iba a realizar la Asamblea General Extraordinaria el día sábado 28 de Enero del 2.012 en el Auditórium de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del Estado Monagas.. Niego, rechazo y contradigo en toda forma de Derecho por falso y temerario la pretensión del actor cuando afirma que el acta de asamblea registrada el día 07 de Febrero del 2.012 por ante el Registro Principal bajo el Nº 34, Folios 340 al 352, protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del 2.012 de la Asociación Civil Santa Eduviges es ILEGAL E IRRITA. Niego, rechazo y contradigo en toda forma de derecho por falso y temerario la pretensión del actor cuando afirma que yo preparé un fraude a la Ley con otras personas y el acta registrada está impregnada de vicios de ilegalidad. Niego, rechazo y contradigo en toda forma de derecho por falso y temerario la pretensión del actor cuando afirma que yo sea la persona material e intelectual causante de daños y de su consecuencia jurídica irreversible a la Asociación Civil Santa Eduviges. Niego, rechazo y contradigo en toda forma de derecho por falso y temerario la pretensión del actor cuando afirma que no fue consignado en el registro el periódico donde aparece la convocatoria. Me reserva contra el actor de este juicio la acción penal por DIFAMACION E INJURIA y la acción civil por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9, del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 405 del Código de Procedimiento Civil pido al Tribunal fije hora y fecha para que el actor me absuelva posiciones juradas y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 406 del mismo Código manifiesto al Tribunal que estoy dispuesto a absolverlas recíprocamente a la contraparte de conformidad con lo dispuesto en el articulo 170 del Código de Procedimiento Civil. Pido al Tribunal amoneste al actor HENRRY S. MARCANO, antes identificado por los conceptos injuriosos contra mi persona y las demás personas que señala en su escrito de demanda y que ordene testarlas por falta de ética profesional…”.
Por su parte el Tribunal Aquó, estando en la oportunidad legal para decidir la presente demanda expuso (folios 93 al 109 de la segunda pieza del presente expediente):
“Omisis…Ahora bien, habiendo este Tribunal analizado el escrito de tercería, así como también todas y cada una de las documentales que fueron consignadas, observa que en efecto que actualmente la O.C.V SANTA EDUVIGES, se encuentra conformada por una nueva Junta Directiva, debidamente conformada, ta y como se desprende del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 28 de Enero del año 2.012, debidamente registrada en fecha 07 de Febrero del año 2.012, bajo el N° 34, folio 340 al 352, Protocolo 01, Primer Trimestre del año 2.012, de la cual claramente se denota que los Ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO HURTADO TORRES, LUISA MERCEDES RAMOS y LUISA JOSEFINA MENDOZA DE CEDEÑO; fueron elegidos por mayoría para ocupar los cargos que actualmente ocupan dentro de la tantas veces mencionada O.C.V; por otra parte, el Ciudadano ORLANDO SÁNCHEZ, ocupaba el cargo de Coordinador de Organización dentro de la O.C.V SANTA EDUVIGES, es decir, estaba autorizado para convocar a reuniones y asambleas, evidenciándose de igual manera que efectivamente se hicieron las convocatorias y notificaciones de Ley, los cuales pudieron verificarse de los ejemplares de prensa que fueron consignados en la presente acción, y por cuanto la parte demandante no presentó prueba alguna que desvirtuara lo alegados por los Terceros Adhesivos; es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la TERCERÍA ADHESIVA propuesta en la litis planteada y así se decide.- De la Acción Principal. Habiendo hecho el análisis y valoración de las pruebas consignadas en autos por las partes contendientes, con el objeto de demostrar los hechos expuestos, solo resta plasmar la conclusión obtenida por este Sentenciador subsumiendo los hechos probados, en la norma jurídica y se le aplique la consecuencia consagrada en la disposición legal, lo cual se pasa a realizar de seguidas. De lo antes señalado, se destraba que la acción intentada tiene como único objetivo anular y dejar sin efecto jurídico alguno el Acta de Asamblea registrada el día 07 de Febrero del año 2.012, por ante el Registro Principal, bajo el N° 34, Folios 340 al 352, Protocolo Primero, Tomo Primero, de la O.C.V SANTA EDUVIGES; asimismo, expone el demandante en su libelo de demanda, que el Ciudadano ORLANDO SÁNCHEZ, publico una convocatoria sin objeto social, pudiendo observar este Tribunal que además de la Convocatoria publicada en el diario de circulación regional “La Prensa de Monagas”, fueron igualmente publicados diversas convocatorias y notificaciones en la cual se detallaban los puntos a tratar en dicha Asamblea, observando quien aquí sentencia, que el Ciudadano HENRY MARCANO, se encontraba plenamente notificado de la misma, por cuanto en fecha 27 de Enero del año 2.012, fue publicado en una diario de circulación regional, una aclaratoria suscrita entre otras personas por el citado ciudadano, en la cual manifestaron que no se había convocado a reunión alguna, y por cuanto quedó demostrado que dichas convocatorias fueron realizadas en el marco legal, así como también la constitución de una nueva Junta Directiva de la O.C.V SANTA EDUVIGES; es por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR la presente acción y así se declara.- DISPOSITIVA. En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, y con total apego a lo establecido en los artículos 12, 506, 509 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA TERCERÍA intentada por los Ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO HURTADO TORRES, LUISA MERCEDES RAMOS y LUISA JOSEFINA MENDOZA DE CEDEÑO y SIN LUGAR la acción que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA intentó el Ciudadano HENRY MARCANO; actuando con le carácter acreditado en autos, en contra del Ciudadano ORLANDO SÁNCHEZ, y en consecuencia: • PRIMERO: Se confirma con plena vigencia el acta de Asamblea Extraordinaria de la O.C.V SANTA EDUVIGES celebrada en fecha 28 de Enero de 2.012, la cual quedó Registrada por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Monagas, bajo el N° 34, Folios 340 al 352, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre de 2.012, y así se declara.- • SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, en el equivalente al 25% del monto estimado de la demanda, por haber salido vencida en la presente controversia.-• TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, en virtud de haberse dictado el presente …”
MOTIVA
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto esta alzada pasa a dictar la dispositiva en base a las siguientes consideraciones:
Cabe destacar que tanto la parte demandante como la parte demandada presentaron escrito de conclusiones tal y como se evidencia de los folios 122 al 132 (parte accionante) y de los folios 171 y su vuelto al 172 (parte accionada), así como las observaciones de la parte actora 174 al 175 de la segunda pieza del presente expediente
De las pruebas aportadas por las partes:
De las Pruebas de la Parte Demandante (folios 108 al 109 de la Primera Pieza del presente expediente):
1. CAPITULO PRIMERO: Promovió y reprodujo el mérito favorable de los Autos en cuanto beneficien a su representada. Valoración: En este sentido es de señalar que ha sido reiterado el criterio de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en señalar que el merito favorables de auto no representa elemento de prueba alguno de los estipulados en nuestro ordenamiento jurídico debiendo tal defensa ser desestimada. Y así se declara.-
2. CAPITULO SEGUNDO: Promovió, reprodujo a favor de su representada ejemplar del periódico LA PRENSA DE MONAGAS de fecha 26 de Enero del año 2.012, donde aparece publicada LA CONVOCATORIA realizada por el ciudadano: ORLANDO SÁNCHEZ, en la Página 48, donde puede observarse claramente que dicha convocatoria NO TIENE PUNTOS QUE TRATAR… Valoración: En cuanto a dicha prueba este Tribunal de Alzada le otorga valor probatorio en cuanto la misma no fue desvirtuada ni tachada por la parte contraria, quedando evidenciado que el mismo señala que dicha convocatoria se trataría asuntos de interés de las partes que debían asistir a la Reunión general extraordinaria que se celebraría el día sábado 28 de enero de 2012 a las 10:00 a.m. Y así se declara.-
3. CAPITULO TERCERO: Promovió y consignó en ese acto en Copia Certificada Acta de Asamblea objeto de esta demanda de Nulidad, la cual fue registrada por ante el Registro Principal del Municipio Maturín del estado Monagas el día 07 de Febrero del 2012, bajo el Nro. treinta y cuatro (34), Folios Trescientos cuarenta (340) al Trescientos cincuenta y dos (352) Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del 2012. Valoración: En relación a dicha prueba este Juzgador la tiene como fidedigna por cuanto la misma no fue impugnada por la contraparte de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
4. CAPITULO CUARTO: Promovió Copia del Acta de Asamblea de fecha (14) de Febrero del dos mil siete (2.007), registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 15, suscritas para ese entonces por los ciudadanos: ORLANDO SANCHEZ,..; WILLIAN RAFAEL QUAURO, … y ANGEL BAUTISTA MARSELLA FAJARDO… valoración: En relación a dicha prueba este Juzgador la tiene como fidedigna por cuanto la misma no fue impugnada por la contraparte de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, siendo que de la misma solo se denota el nombramiento realizado sobre el Ciudadano ORLANDO SÁNCHEZ como Coordinador General. Y así se declara.-
5. CAPITULO QUINTO: Promovió y solicitó Inspección Judicial, a los fines de que este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, se traslade y constituya en el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas…A los fines de dejar constancia si en los Libros que lleva dicho registro aparece asentada la siguiente Acta de Asamblea de fecha 14 de Febrero del 2007, bajo el Nro. 14, Protocolo 1ero, Tomo 15. Y además se deje constancia por parte del Tribunal de los nombres de las personas que aparecen suscribiendo dicha Acta. valoración: Este Operador de Justicia no estima dicha prueba, tomando en cuenta que de autos no consta que la misma haya sido evacuada, no aportando elemento de convicción alguno al punto controvertido. Y así se declara.-
De la Prueba aportada por la Parte Demandada (Folio 137 de la primera pieza del presente expediente):
1. CAPITULO PRIMERO (UNICO): Promovió y reprodujo el mérito favorable de los Autos en cuanto le favorezcan, especialmente en el escrito de contestación de la demanda, donde niega, rechaza y contradice, punto por punto los peregrinos argumentos del actor, por lo que al no invertir la carga de la prueba, toca al actor probar sus alegatos. Valoración: En este sentido es de señalar que ha sido reiterado el criterio de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en señalar que el merito favorables de auto no representa elemento de prueba alguno de los estipulados en nuestro ordenamiento jurídico debiendo tal defensa ser desestimada. Y así se declara.-
De la Prueba aportada por los Terceros Interesados en su escrito de Terceria (Folios 2 al 07 de la segunda pieza del presente expediente):
Acta de Asamblea de la O.C.V. SANTA EDUVIGES de fecha 27 de Enero del año 2.005, anotada bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 5. Valoración: En cuanto a dicha prueba este tribunal le otorga valor probatorio en cuanto la misma no fue desvirtuada ni tachada por la parte contraria aunado al hecho que la misma fue realizada por un funcionario competente el cual le merece fe a este sentenciador. Y así se declara.-
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados realizada en fecha 28 de Enero del año 2.012, Registrada por ante el Registro Principal en fecha 07 de Febrero del año 3.012, bajo el N° 34, folios trescientos cuarenta (340) al trescientos cincuenta y dos (352), Protocolo 01, Tomo 01, Primer Trimestre del año 2.012, de la cual se desprende la cualidad que le fueron otorgadas a los Terceros Coadyuvantes. Valoración: Al respecto de la presente prueba la misma se tiene como fidedigna al no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Acta de fecha 27 de Abril del año 2.012, debidamente registrada por ante el Registro Principal del Estado Monagas bajo el N° 50, Folios 499 al 509, Protocolo Primero, Tomo Primero en la cual se incluyeron a los nuevos socios. Valoración: Al respecto de la presente prueba la misma se tiene como fidedigna al no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Acta de fecha 06 de Agosto del año 2.012, debidamente registrada por ante el Registro Principal, bajo el N° 42, folios 412 al 421, Protocolo primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2.012; de la cual se desprende la inclusión de nuevos socios e igualmente la autorización conferida a la nueva Junta Directiva, a los fines de representar a la Asociación Civil. Valoración: Al respecto de la presente prueba la misma se tiene como fidedigna al no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Ejemplar del Diario La Verdad de Monagas, de la cual se desprende una primera convocatoria y comunicación de fecha viernes 13 de Enero del año 2.012. Valoración: En cuanto a dicha prueba este Tribunal de Alzada le otorga valor probatorio en virtud de que la misma no fue desvirtuada ni tachada por la parte contraria Y así se declara.-
Ejemplar del Diario La Verdad de Monagas, de fecha 20 de Enero del año 2.012, de la cual se desprende una segunda notificación convocando a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados a efectuarse el día 28 de Enero del año 2.012, así como también una segunda notificación dirigida a los Ciudadanos HENRRY SALVADOR MARCANO y ZULAY EGLEI DÍAZ DE MARCANO. Valoración: En cuanto a dicha prueba este Tribunal de Alzada le otorga valor probatorio en cuanto la misma no fue desvirtuada ni tachada por la parte contraria Y así se declara.-
Telegrama consignado en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico Maturín por el Ciudadano ORLANDO SÁNCHEZ en fecha 25 de Enero del año 2.012, dirigido a los Ciudadanos HENRRY MARCANO y ZULAY DÍAZ, siendo este recibido en fecha 09 de Marzo de ese mismo año 2.012. Valoración: En cuanto a dicha prueba este Tribunal de Alzada le otorga valor probatorio en cuanto la misma no fue desvirtuada ni tachada por la parte contraria Y así se declara.-
Ejemplar del Diario La Prensa de Monagas de Fecha 27 de Enero del año 2.012, suscrito por los Ciudadanos HENRRY MARCANO, PABLO TORRES, AGUSTIN RUÍZ, HÉCTOR LEPAGE, SULAY DÍAZ, MARIANA NATERA y ROSA JIMÉNEZ; a través del cual aclararon que la OCV SANTA EDUVIGES, no ha convocado a ninguna reunión de Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en fecha 28 de Enero del año 2.012. Valoración: En cuanto a dicha prueba este Tribunal de Alzada le otorga valor probatorio en cuanto la misma no fue desvirtuada ni tachada por la parte contraria Y así se declara.-
Ejemplar del Diario La Prensa de fecha 26 de Enero del año 2.012, del cual se desprende Convocatoria realizada por el Ciudadano ORLANDO SÁNCHEZ, en su carácter de Coordinador de Organización de la O.C.V SANTA EDUVIGES, en la cual invita a una Reunión General Extraordinaria a realizarse en fecha 28 de Enero del año 2.012. Valoración: En cuanto a dicha prueba este Tribunal de Alzada le otorga valor probatorio en cuanto la misma no fue desvirtuada ni tachada por la parte contraria Y así se declara.-
Ejemplar del Diario El Oriental, de fecha 26 de Enero del año 2.012, contentivo de Convocatoria realizada por la Junta Directiva de la O.C.V SANTA EDUVIGES, representada por el Ciudadano ORLANDO SÁNCHEZ, con el carácter de Coordinador de Organización, en la cual se invita a los interesados a una Reunión General Extraordinaria a celebrarse el día 28 de Enero del año 2.012, a las 10:00 am en el Auditórium de Sesiones de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Maturín, del Estado Monagas Valoración: En cuanto a dicha prueba este Tribunal de Alzada le otorga valor probatorio en cuanto la misma no fue desvirtuada ni tachada por la parte contraria Y así se declara.-
Acta de Asamblea debidamente registrada en fecha 14 de Febrero del año 2.007; bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 15, de la cual se desprende la cualidad con la que actúa el Ciudadano ORLANDO SÁNCHEZ, para convocar la realizaciones de Reuniones Generales. Valoración: En cuanto a dicha prueba este Tribunal de Alzada le otorga valor probatorio en virtud de que la misma no fue desvirtuada ni tachada por la parte contraria Y así se declara.-
Notificación realizada por el Ciudadano ORLANDO SÁNCHEZ, a los miembro de la Junta Directiva de la Asociación Comunitaria de Vivienda y Habitad O.C.V SANTA EDUVIGES, para tratar lo concerniente a la actualización de la Junta Directiva que para ese momento tenia su período vencido. Valoración: En cuanto a dicha prueba este Tribunal la desestima por cuanto tal y como lo señalo el juez de la causa ésta no presenta fecha alguna, así como tampoco se encuentra debidamente sellada o firma, mal podría inferirse que la misma fue recibida. Y así se declara.-
Acta de Asamblea, debidamente registrada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín en fecha 26 de Abril del año 2.007, bajo el N° 42, Protocolo Primero, Tomo 6, de la cual se evidencia el carácter de Coordinador de Organización del Ciudadano ORLANDO SÁNCHEZ. Valoración: En cuanto a dicha prueba este Tribunal de Alzada le otorga valor probatorio en virtud de que la misma no fue desvirtuada ni tachada por la parte contraria Y así se declara.-
Expediente signado con el N° 009340 de la nomenclatura interna del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 23 de Noviembre del año 2.011. Valoración: En relación a la referida prueba se desestima por ser la misma impertinente debido a que el expediente no representa ni conlleva elemento de convicción alguno para esclarecer los hechos alegados. Y así se declara.-
Valoradas todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes en el proceso y analizados como han sido tanto los informes de ambas partes, así como también las respectivas observaciones presentadas por la parte demandante, este Tribunal pasa a constatar los vicios denunciados en los informes presentados ante esta segunda instancia por la parte recurrente en la decisión apelada en los términos que a continuación se expresan:
Este Sentenciador pasa a señalar que en cuanto a las pruebas presentadas por la parte recurrente con su escrito de informes referente al acta marcada con la letra “C”, Transacción Judicial marcada “D”, este Tribunal de Alzada no la estima de conformidad con lo dispuesto en el articulo 520 del Código de Procedimiento Civil el cual tipifica que en segunda instancia no se admiten otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones juradas y juramento decisorio. Y así se declara.-
Ahora bien este Tribunal pasa analizar si la parte logro cumplir lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, es decir que en autos debe constar elemento probatorio suficiente que demuestren los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, de no ser así la misma seria contraria a derecho debiéndose decir conforme a lo dispuesto al articulo 254 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula: “Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando , a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado…”. Dados los planteamientos realizados estima este sentenciador que efectivamente de actas no se evidencian mediante elemento probatorio alguno, que el acta que se pretende anular esté inmersa en alguna de las causales señaladas por la parte apelante debido a que por el contrario se evidencia de las pruebas aportadas por los terceros interesados que fueron cumplidos los extremos de ley para la realización de la misma, siendo el caso tal y como lo indicó el juez a quo, que además de lo expresado por el demandante sobre la Convocatoria publicada en el diario de circulación regional “La Prensa de Monagas”, fueron igualmente publicados diversas convocatorias y notificaciones en las cuales se detallaban los puntos a tratar en dicha Asamblea, quedando evidenciado, que efectivamente el Ciudadano HENRY MARCANO, se encontraba plenamente notificado de la misma, por cuanto en fecha 27 de Enero del año 2.012, fue publicado en una diario de circulación regional, una aclaratoria suscrita entre otras personas por el citado ciudadano, en la cual manifestaron que no se había convocado a reunión alguna, y de igual forma quedó demostrado que dichas convocatorias fueron realizadas en el marco legal, así como también la constitución de una nueva Junta Directiva de la O.C.V SANTA EDUVIGES . Y así se decide.-
Respecto al vicio de exhaustividad de la prueba, el mismo se configura solo en el caso de que se haya dejado de valorar alguna prueba en el proceso y que la misma al haberse valorado cambiara el dispositivo del fallo. En el caso de marras fueron valoradas todas y cada una de las pruebas siendo estas estimadas de acuerdo al criterio del Juez de la causa lo cual de ninguna manera configura el vicio denunciado debiendo ser el mismo desestimado. Y así se decide.-
En lo atinente a que el juez de la causa sacó elementos de convicción fuera de la causa violando con ello el artículo 12 del código de procedimiento Civil, evidencia éste sentenciador que la decisión recurrida no esta enmarcada dentro de ninguno de los dos vicios denunciados por cuanto al revisar dicha sentencia este Operador de justicia considera que la misma se encuentra debidamente motivada y ajustada a derecho, debiendo señalar quien aquí decide que efectivamente la parte recurrente no logro probar mediante elemento de convicción alguno los hecho alegados en su escrito libelar respecto a la nulidad del acta bajo estudio; al contrario de los terceros interesados que lograron desvirtuar a través del acervo probatorio los alegatos de la parte actora, debiéndose en consecuencia tal y como lo declaro el Tribunal de la causa declarar Sin Lugar la demanda Principal de Nulidad de Acta de Asamblea y Con Lugar la tercería Interpuesta. Y así se decide.-
Con base a los planteamientos up supra señalado el presente recurso de apelación es improcedente y el mismo no ha de prosperar, compartiendo de esta forma, este sentenciador el criterio emitido por el Tribunal a quo por lo que la decisión apelada se Ratifica en todas sus partes. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la presente demanda y CON LUGAR la tercería interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO HURTADO TORRES, LUISA MERCEDES RAMOS y LUISA JOSEFINA MENDOZA. En consecuencia se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado HENRRY SALVADOR MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.757, procediendo en este acto en su carácter de Representante legal y Coordinador General de la Asociación Civil SANTA EDUVIGES, quien es la parte demandante en la presente causa que versa sobre NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, interpuesta en contra del ciudadano ORLANDO SÁNCHEZ. La presente apelación se realiza en virtud de la decisión de fecha 30 de Mayo del 2013 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En los términos expresados se RATIFICA, en todas sus partes la decisión apelada.
Como consecuencia de la referida decisión, se ordena al Juzgado de la causa darle cumplimiento a la presente sentencia y en consecuencia se condena en costa a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín, a los Veintinueve días del mes de Enero de dos mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg, José Tomas Barrios Medina
La Secretaria,
Abg. Neybis Ramoncini
En la misma fecha, siendo las 3:29 de la tarde se dictó y publico la anterior decisión. Conste.
La secretaria.
JTBM/ “---”
Exp. N° 009985.-
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