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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Ocho (29) de Enero del año 2.014.

203° y 154°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada: LUDMILA RIVERA CAÑAS procediendo en su condición de JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio uno (01) del presente expediente signado con el número 011021 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:… “Omisis… Vista la Medida de Arresto Disciplinario decretada en contra del ciudadano: JUAN GARCIA DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.117.288, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 146.358, en atención a los hechos acaecidos en fecha 18 de Octubre del presente año, por la conducta grosera, inadecuada, no idónea, imponente, coercitiva y agresiva en contra de la ciudadana Alguacil Temporal de este Despacho Abogada RUTH CORTEZ, personal adscrito a este recinto Tribunalicio, conducta esta fue publica en las cuales profirió palabras de amenaza en contra de la ciudadana Alguacil de este Tribunal, conducta esta que irrespeta la Majestad de la Institución del Poder Judicial y en aplicación a los artículos 91, 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con atención a la sentencia Nro. 1212 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, criterio con carácter vinculante para todos los Tribunales de la Republica en ejercicio de la potestad disciplinaria que les otorga a los jueces la ley. En corolario, siendo ello así, me INHIBO de conocer la presente causa; hechos estos que encuadran dentro del supuesto fáctico establecido en el articulo 82 Ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil….. Omisis… ” En razón de lo anterior este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en virtud de lo expuesto, considera esta Alzada que los hechos narrados por la Jueza inhibida, se encuentran fundados elementos de convicción que hacen sospechables su imparcialidad, constituyendo estos elementos suficientes para demostrar la causal de inhibición prevista en el numeral 20° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla la causal de inhibición, “por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”. A tal respecto se corresponde perfectamente con los dichos de la Jueza inhibida, quien manifiesta en el acta que la inhibición en cuestión, deriva por la conducta grosera, inadecuada, no idónea, imponente, coercitiva y agresiva en contra de la ciudadana Alguacil Temporal de este Despacho Abogada RUTH CORTEZ, personal adscrito a este recinto Tribunalicio, conducta esta fue publica en las cuales profirió palabras de amenaza en contra de la ciudadana Alguacil de este Tribunal, conducta esta que irrespeta la Majestad de la Institución del Poder Judicial, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada LUDMILA RIVERA CAÑAS, fundamentada en el articulo 82, numeral 20° del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA



LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI.




JTBM/Licett.-
Exp. N° 011021