REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE (13) DE ENERO DEL AÑO 2.014.
203° y 154°
Exp. 33.288
PARTES:
• DEMANDANTE: JESICKA COROMOTO AZACON TELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.397.282.-
• APODERADA JUDICIAL: VIDALINA MARIÑO RUIZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 68.747, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Edificio Nic Mak, Piso 3, Oficina Nro. -6, del Estado Monagas.
• DEMANDADO: JACQUELINE MARGARET GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.960.892 y de este domicilio.
• MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
• ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
Luego de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente y mediante resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que se modifican a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Transito …” Que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T), así las cosas, se modifico a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los diversos asuntos, y observa este Tribunal que la presente demanda es de competencia de los Juzgados de los Municipios en razón de la cuantía, pues ciertamente se evidencia que la estimación de la presente OFERTA REAL DE PAGO, es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y dicha cantidad no excede de las Tres Mil Unidades Tributarias; es por lo que se acuerda declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes.- así se decide.-
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 y 60 del código de procedimiento civil, SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DE LA CUANTIA, para seguir conociendo de la presente demanda. En consecuencia se DECLINA la competencia al Tribunal Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la presente causa, en tal sentido, una vez transcurrido el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordenara remitir Original del presente expediente al mencionado Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Exp: 33.288
Eleczo…
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