REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, DIECISIETE (17) DE ENERO DEL AÑO 2014.-
203º y 154º
Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio ALEXI HAYEK, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Sociedad Mercantil SIGO C.A, en fecha catorce (14) de enero del año 2014; en la cual solicita aclaratoria de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha once (11) de noviembre del año 2.012, en lo referente a los siguientes puntos:
“…Solicito respetuosamente a este Tribunal se proceda a aclarar, ampliar y/o corregir la sentencia definitiva dictada el día 11 de noviembre de 2013, a los fines de que la condena impuesta en la parte dispositiva del fallo se transcriba en los términos solicitados en la reforma de la demanda de fecha 12-01-11…”
En virtud de lo antes señalado este Tribunal observa lo siguiente:
Se desprende de escrito de reforma de demanda presentado ante este despacho en fecha 12 de enero lo siguiente:
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, muy respetuosamente comparecemos ante su competente autoridad, como en efecto demandamos a la sociedad mercantil PC GAME, C.A., anteriormente identificada para que convenga o en su defecto así sea declarado por este Tribunal, en lo siguiente:
1. Como consecuencia del resultado de la solicitud anterior ordene el desalojo inmediato del inmueble antes identificado, en buen estado totalmente desocupado de bienes, personas y cosas, solventes en el pago de los servicios públicos o privados que correspondan
2. En pagar los cánones de arrendamiento pendientes y los que sigan venciendo hasta la total entrega del inmueble, así como la cancelación de las facturas pendientes.-
3. A pagar los gastos que se ocasionen en relación con el contrato de arrendamiento, los gastos de cobranzas judiciales y extrajudiciales, así como todos aquellos derivados de la desocupación del inmueble, en cumplimiento de la Cláusula Vigésima Tercera del Contrato de Arrendamiento objeto de esta demanda.-
4. En pagar las costas que origine el presente litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Ahora bien, al momento de transcribir la parte dispositiva de la sentencia, por error material involuntario pero subsanable, se transcribió lo solicitado por la parte demandante en su libelo de demandada, siendo que lo correcto era transcribir lo solicitado en el escrito de reforma de la demanda.-
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte establece:
(…Omissis…)
(…) El Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones (…).-
Es criterio sentado en Sentencia dictada en fecha 15 de Marzo del año 2.000, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado. Dr. Juan Rafael Perdomo, “…en la cual se amplia el lapso para solicitar la aclaratoria de sentencia o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso es el mismo establecido para la apelación (…)
(…) Esta Corte considerará, que el lapso para solicitar la aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia (….)
La solicitud de ampliación o aclaratoria de Sentencia es un medio dado a las partes en juicio para que expresen al Tribunal las razones que consideren pertinentes en relación con algún pedimento o asunto no resuelto por el Sentenciador, pero sin que ello implique alterar la Sentencia ya dictada, pretendiendo la revocatoria o modificación del fallo, por diferir del criterio allí expuesto por el Tribunal.-
Ahora bien, debido al numeroso volumen de expedientes que reposa en el archivo de este Despacho, el cual es bien sabido posee pequeñas dimensiones de espacio, el presente expediente se encontraba mal archivado, lo que dificultó su búsqueda a los fines de dar una oportuna respuesta a lo solicitado por el Abogado en ejercicio ALEXI HAYEK..-
En virtud de lo anteriormente expresado, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
En lo que respecta a lo solicitado por la parte demandante, este Tribunal aclara a la misma que la parte Dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 11 de noviembre del año 2013, es la siguiente:
(…Omissis…)
(…) En virtud de todos los razonamientos antes expresados, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la Sociedad Mercantil SIGO S.A, en contra de Sociedad Mercantil PC GAME C.A; representada por el Ciudadano HÉCTOR JOSÉ RENDÓN, plenamente identificados en autos.-
• SEGUNDO: Se ordena el desalojo inmediato del inmueble antes identificado, en buen estado totalmente desocupado de bienes, personas y cosas, solventes en el pago de los servicios públicos o privados que correspondan
• TERCERO: Se ordena a la parte demandada a pagar los cánones de arrendamiento pendientes y los que sigan venciendo hasta la total entrega del inmueble, así como la cancelación de las facturas pendientes.-
• CUARTO: Se ordena a la parte demandada a pagar los gastos que se ocasionen en relación con el contrato de arrendamiento, los gastos de cobranzas judiciales y extrajudiciales, así como todos aquellos derivados de la desocupación del inmueble, en cumplimiento de la Cláusula Vigésima Tercera del Contrato de Arrendamiento objeto de esta demanda.-
• QUINTO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, en un equivalente al 25% del valor estimado de la demanda.- (…)
Una vez expuesto lo anteriormente señalado, queda así aclarado lo solicitado por el Abogado ALEXI HAYEK, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil SIGO S.A y así se decide.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. YARILUZ BOGARIN
EXP Nº 32.586
Ely.-
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