REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

203° y 154°

• DEMANDANTE: EDELSY JUANITA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.306.200, de este domicilio.

• DEMANDADOS: JUAN FELIPE SIFONTES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.495.176, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA DOÑA GLADYS, C.A, en la persona de Su Director Gerente, ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.393.140 y el BANCO DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, en la persona de cualesquiera de sus Consultores Jurídicos.-

• ASUNTO: TERCERIA.-
-I-
Visto el escrito consignado por el abogado en ejercicio ANTONIO CALATRAVA ARMAS, actuando en nombre y representación del ciudadano JUAN FELIPE SIFONTES MARTINEZ, supra identificado, donde solicitan la perención de la tercería incoada en la presente causa la cual fue admitida en fecha Veintisiete (27) de Junio del año dos mil Trece (2.013), y luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, se observa que:
El once (11) de Julio del 2.013, la ciudadana FRANCIA CENTENO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicito se librara boleta de citación a la parte demandada.-
El día veintitrés (23) de Julio del 2013, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por el co-demandado JUAN FELIPE SIFONTES MARTINEZ, supra identificado.-
Posteriormente el veinticuatro (24) de Octubre del 2013, la abogada en ejercicio FRANCIA CENTENO, en su carácter de apoderada judicial, solicito se libre boleta de citación al co- demandando, ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ REYES.-
Observa el Tribunal lo siguiente: “Establece el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil: Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” Y en relación a este tema el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004, ha sostenido reiteradamente el siguiente criterio << el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (i) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (ii) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo…
En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que el solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.
En este sentido, se observa de las actas procesales que rielan en la presente causa que desde el día Veintisiete (27) de Junio del año dos mil Trece (2.013), oportunidad en la cual fue admitida la presente Tercería hasta el día veinticuatro (24) de Octubre del 2013, transcurrieron mas de treinta (30) días sin que el accionante consignara los recursos necesarios para la citación del co-demandando ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ REYES, es por lo antes expresado que este juzgador a instancia de parte declara perimida la acción.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de TERCERIA, intentado por EDELSY JUANITA VELASQUEZ, contra JUAN FELIPE SIFONTES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.495.176, LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA DOÑA GLADYS, C.A, en la persona de Su Director Gerente, ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.393.140 y el BANCO DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, en la persona de cualesquiera de sus Consultores Jurídicos. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ

LA SECRETARIA ACC
ABG. YARILUZ BOGARIN

En esta misma fecha, siendo las (03:30 p.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,



Exp: 28.308
Yosellys