REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

203° y 154°

Vista la diligencia presentada por el profesional del derecho ALCADIO PIÑERUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº2.746.356, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.276, de este domicilio, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentado por la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRADOS 2481, C.A, CONTRA los ciudadanos CARLOS OLIVARES SERRANO Y JEAN SANCHEZ GUILARTE, debidamente identificados, expediente N° 33.124. De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que el profesional del derecho ALCADIO PIÑERUA, en fecha 14 DE ENERO 2.014, solicita que este Juzgado se Pronuncie con relación a lo solicitado en los folios 192 al 3045.
En fecha 30 de mayo del 2.013, el ciudadano MIRFRED MARCANO GARCIA, consigno escrito donde desiste del procedimiento y la acción en nombre de la parte demandante, se evidencia en autos que el mencionado abogado tiene poder del Co-demandado y hacer diligencia en representación de la parte demandante en el presente proceso mal puede el mencionado apoderado de la parte co-demandada actuar en nombre de ambas partes.
Se puede evidencia que el fallo dictado por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete (17) de diciembre del 2.012, ya se pronuncio en cuanto a lo solicitado por el profesional del derecho MIRFRED MARCANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.299.847, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.939, y para esa fecha no ejerció el recurso que le concede la ley , por tal motivo este Tribunal NIEGA lo solicitado.
EL JUEZ,


DR. ARTURO LUCES TINEO
LA SECRETARIA




EXP Nº 33.124