JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diez (10) de Enero de 2013
203° y 154°
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EXPEDIENTE: Nº 15125
PARTE INTIMANTE.-
Sociedad Mercantil “CASA GOURMET, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 68, Libro A-8, Cuarto Trimestre del año 2007. Representada por el ciudadano MANUEL JOSÈ GOMEZ RODRIGUEZ, 13.814.636, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE.-
RAMON ANTONIO MELENDEZ ADRIAN y JOSÈ RAFAEL SALZAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, inpreabogado Nros. 93.199 Y 52.299, respectivamente.
PARTE INTIMADA.-
Sociedad Mercantil “GRUPO PETROAMERICA C.A., domiciliada en Maturìn del Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripciòn Judicial, en fecha 20 de Julio de 2010, bajo el Nro. 26, Tomo 32, ARM MAT; representada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO DOPAZO GARCÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.226.291.
MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)
Breve descripciòn de los hechos.
Recibida la presente demanda por distribución de fecha 19-11-13, fue admitida la misma por auto de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2013. En el transcurso del proceso la parte demandante a travès de su coapoderado judicial RAMÒN ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, inscrito en el inpreabogado Nro. 93.199, desistió del procedimiento, y de la acciòn.
De seguida se transcribe un resumen de la actuaciòn de auto composición procesal manifestada por la parte demandante: “En horas de Despacho del dìa de hoy 19 de Diciembre del año 2013, comparece por ante este Juzgado, el ciudadano RAMÒN ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.229.850, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 93.199, actuando en este acto con el carácter y las atribuciones que constan en autos, es el cual expuso: como no hay despacho…En nombre de mi representada, desisto del presente procedimiento y de la acciòn, en la presente causa signada con el Nro. 15125, de conformidad con lo establecido en el Artìculo 263 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil. Igualmente renuncio a realizar cualquier tipo de cobro relacionado con el presente juicio de intimación por cobro de bolívares, por cuanto los montos y cantidades exigidas por mi representada, sociedad mercantil “CASA GOURMET S.A.”, previstas en las facturas aceptadas y demandadas mediante el presente juicio intimatorio, han sido canceladas y satisfechas, por parte de la empresa demandada, sociedad mercantil “GRUPO PETROAMERICA C.A.”, no quedando ninguna cantidad adeudada por dichos conceptos, ni ninguna otra que tengan que ver con estos instrumentos o el presente juicio. Declaro: que he recibido de parte de la empresa demandada, a entera satisfacción de mi representada, el cheque nùmero 62767397, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (Bs. 339.931,65), y el Cheque nùmero: 09667398, por un monto de CIENTO CUATRO MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 104.022,75), ambos con cargo a la cuenta corriente No. 0114-0540-18-5400134563, la cual mantiene la sociedad mercantil “GRUPO PETROAMERICA C.A.” en la entidad BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), …”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el Abogado RAMÒN ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.229.850, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 93.199, compareció en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil “CASA GOURMET, S.A., con facultades expresas para desistir, desistió del procedimiento y de la acciòn, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acciòn que formuló el ciudadano RAMÒN ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.229.850, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 93.199, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil “CASA GOURMET, S.A., en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), interpuesto contra Sociedad Mercantil “GRUPO PETROAMERICA C.A., identificados en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Marìa Josè May
GPV/njc
Exp. Nº 15125
En esta misma fecha, siendo las uma y media de la tarde (1:30 p.m), se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
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