EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE:
NIORKA MARINA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.602.530, domiciliado en Maturìn del Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES:
MARÌA MERCEDES LÒPEZ RODRIGUEZ y JESÙS M. VEGAS LEÒN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.382 y 46.025, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
ROBERTO JOSÈ GOLLARZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 12.396.809, domiciliado en Casa Nro. 35 del Condominio Aves de la urbanización El Faro, ubicado en la Zona Industrial de Maturìn del Estado Monagas.
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA
EXPEDIENTE Nº 15159
Se recibió escrito libelar y sus recaudos por Distribución de fecha 14-01-2014, mediante el cual los abogados MARÌA MERCEDES LÒPEZ RODRIGUEZ y JESÙS M. VEGAS LEÒN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.382 y 46.025, respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana NIORKA MARINA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.602.530, domiciliado en Maturìn del Estado Monagas, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, al ciudadano ROBERTO JOSÈ GOLLARZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 12.396.809, domiciliado en Casa Nro. 35 del Condominio Aves de la urbanización El Faro, ubicado en la Zona Industrial de Maturìn del Estado Monagas.
Este sentenciador para proveer sobre la admisibilidad o no de la demanda procede a revisar exhaustivamente los hechos narrados y los soportes acompañados al escrito de demanda de la manera que sigue:
En el escrito libelar el apoderado judicial de la parte demandante a travès de sus apoderados judiciales manifiesta entre otras cosas en conclusión y petitorio lo siguiente:
“…Que en representación de su mandante, demanda a la ciudadana NIORKA MARINA MENESES, de conformidad con el Artìculo 1167 del Còdigo Civil, la Resolución del Contrato de Opciòn de Compra Venta, que fue suscrito por su presentada NIORKA MARINA MENESES, antes identificada, en fecha Tres (03) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), conjuntamente con el ciudadano ROBERTO JOSÈ GOLLARZA GONZALEZ, supra identificado, en esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, con fundamento en la expiración o vencimiento del lapso estipulado para la vigencia del referido CONTRATO DE OPCIÒN DE COMPRA VENTA, dicho lapso consta en la cláusula Primero de dicho contrato y en el incumplimiento de el Promitente Comprador, de no cancelarle a la Entidad Bancaria Banesco y/o a su representada la cantidad restante del saldo del crèdito hipotecario, que pesaba sobre el inmueble objeto de la negociación, es decir, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 75.230,00), como era su obligación, en el lapso de un (1) año, ya vencido. En consecuencia a la declaratoria Con Lugar de la presente demanda, solicitan al Tribunal que el ciudadano ROBERTO JOSÈ GOLLARZA GONZALEZ, supra identificado, sea condenado por este Tribunal, o en su defecto convenga en los siguientes: PRIMERO.- En la RESOLUCIÒN DEL CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, que suscribió con nuestra mandante, en fecha Tres (03) de Mayo de 2012, por las razones antes expuestas. SEGUNDO. En pagar las Costas y Costos del Proceso, conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Còdigo de Procedimiento Civil, previamente calculadas por este Tribunal. TERCERO.- En recibir CHEQUE Nº 16767765, contra la CUENTA CORRIENTE Nro. 0134 0820 38 8201012907 de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, sucursal Monagas Plaza, emitido en fecha 15 de Enero de 2014, a la orden del ciudadano ROBERTO JOSÈ GOLLARZA GONZALEZ, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARS (Bs. 200.000,00) y con la mención No Endosable, que fue consignado conjuntamente con el libelo de la presente demanda, el cual contiene el adelanto a que se hace referencia en la Cláusula PRIMERA, del contrato en cuestión…Estimó la presente acciòn en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00)… lo que equivale a MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.869,15 U.T).”
Ahora bien, si bien es cierto que los jueces de jurisdicción ordinaria en Primera Instancia son competentes para conocer de los juicios de Resolución de Contrato, pero también es cierto que dicha competencia debe estar concatenada con la estimación de la demanda, quien determina la competencia por la cuantía, tal como lo establece la Ley Adjetiva y la Resolución Nro 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, así como el contenido de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numerada 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, fue modificada a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, contencioso cuya cuantía no exceda, para los Juzgado de Municipios, C en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y los Juzgado de Primera Instancia, categoría B, en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
En el caso que nos ocupa, revisado el escrito libelar, se desprende que la pretensión fue estimada en una cuantía menor a la que corresponde a los tribunales de primer instancia civil, es decir, no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como se especificó anteriormente; por lo tanto este tribunal considera que no es competente para seguir conociendo de la presente demanda.
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley Adjetiva, y demás normas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para seguir conociendo de la causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, y en conformidad con la RESOLUCIÒN de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y señala para seguir conociendo de la presente causa al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Enero del 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nro.15159
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