REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 29/01/2014.
PARTES:
DEMANDANTE: LERIDA RIVERO, KARINA MARCHAN, ALICIA SANCHEZ, JOSE BRITO, BRAULIO BARRETO, FRANCISCO HURTADO, CRISTINA STAMMITTI, NIDIA BECERRA, ANA CORVO, YGOR VALLENILLA, CARMEN DE VASQUEZ, CARMEN AILY LUISA, BELKIS BOADA, EMMA SIRO, PETRA TOVAR, JESUS ROCA, KEILA BARRETO, WETALIA HERNANDEZ, JOSE RODRIGUEZ, SERGIO VENTURA, JOSE CARRION, GEORGINA JIMENEZ, NIDIA FIGUEROA, ANTONIO COLINA, VELASQUEZ MATA MARLON JOSE, MARY EUDY RUIZ y AURA ELIZABETH LICETT PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.301.412, 11.778.675, 4.027.706, 7.738.169, 8.366.131, 18.653.352, 17.016.917, 82.254.656, 5.097.479, 14.111.605, 5.864.737, 9.293.398, 6.921.159, 17.802.870, 3.974.724, 8.522.623, 13.109.813, 8.353.698, 13.915.424, 5.899.857, 17.318.698, 8.180.663, 4.621.050, 10.246.552, 8.926.750, 18.463.211 y 8.984.283 respectivamente.
DEMANDADA: TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, en la persona de la Jueza ISPED NARANJO SUAREZ.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXP/ 15.165
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, presentada por ante este Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos: LERIDA RIVERO, KARINA MARCHAN, ALICIA SANCHEZ, JOSE BRITO, BRAULIO BARRETO, FRANCISCO HURTADO, CRISTINA STAMMITTI, NIDIA BECERRA, ANA CORVO, YGOR VALLENILLA, CARMEN DE VASQUEZ, CARMEN AILY LUISA, BELKIS BOADA, EMMA SIRO, PETRA TOVAR, JESUS ROCA, KEILA BARRETO, WETALIA HERNANDEZ, JOSE RODRIGUEZ, SERGIO VENTURA, JOSE CARRION, GEORGINA JIMENEZ, NIDIA FIGUEROA, ANTONIO COLINA, VELASQUEZ MATA MARLON JOSE, MARY EUDY RUIZ y AURA ELIZABETH LICETT PARRA, debidamente asistidos por los Abogados JOSE GREGORIO LOPEZ, GABRIEL JESUS LOPEZ y RAMON SUAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 183.090, 159.608 y 176.365 respectivamente; a través de la cual ejercen acción de Amparo Constitucional contra la sentencia de fecha 31/07/2013, dictada por la Jueza del TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, Abogada ISPED NARANJO SUAREZ; por considerar los accionantes que con la Medida de Prohibición de Trámites Administrativos decretada, se desconoce no solo a la nueva Junta Directiva de la Asociación Civil VILLAS KARIWACHA, sino que también afecta los derechos constitucionales de su colectivo. A tales efectos, se acuerda darle entrada, numerarse y anotarse en los libros respectivos; y a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, estima conveniente este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
Que la parte actora señala en su libelo, entre otras cosas “…con el desatino técnico Jurídico de la ABG. ISPED NARANJO JUEZA del TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, (quien incurre en una IGNORANCIA DELIBERADA), se están violando nuestros derechos constitucionales (AGRARIO) y los del colectivo que nos integran, por cuanto, la decisión de no permitirle a nuestros representantes –(legalmente elegidos)- que realicen su gestión como directivo, afecta el ejercicio económico-social (de la actual ASOCIACIÓN CIVIL VILLAS KARIWACHA), y pone en peligro el fin SOCIO PRODUCTIVO (ALIMENTOS), frenando con ella, los cuidos de la cosecha de las 10 HECTÁREAS DE MAIZ Y YUCA y los trámites… En otras palabras, con la medida dictada se OBSTACULIZA la actividad agrícola y DAÑA la producción que con tanto esfuerzo, lucha, sacrificios, hambre, desvelos y con nuestros propios recursos económicos hemos sembrado…”
Que la actora manifiesta igualmente que con el decreto de la referida medida se frena el funcionamiento de la asociación en el área productiva, y la adquisición de alimentos como un Derecho Constitucional.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo puede tener lugar cuando un Tribunal de la República, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional; debiendo interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento. Y tomando en cuenta además que la materia agraria es una jurisdicción espacialísima distinta a la ordinaria.
Ahora bien como quiera que la falta de competencia puede ser declarada aún de oficio en cualquier grado e instancia del proceso (Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil); y en virtud de la Nulidad a la cual esta sujeta cualquier decisión dictada por un juez sin competencia para ello; este Tribunal respecto de su competencia refiere de seguidas:
Una vez analizados tanto el libelo de la demanda como los recaudos acompañados, se evidencia que se trata de una acción de Amparo contra el decreto de una medida cuyos efectos, según el propio dicho de la parte, lesionan su derecho agrario, afecta el ejercicio económico social y pone en peligro el fin socio-productivo de la Asociación Civil VILLAS KARIWACHA; todo lo cual está estrechamente ligado a la materia agraria.
Aunado al hecho de que la misma parte actora explica que la jurisdicción especial agraria es la llamada a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307, señalando como fundamento de su petición el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por lo cual resulta forzoso para quien suscribe declinar su competencia para tramitar la presente demanda en razón de la Materia. Y así se declara.
Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa, y señala expresamente como Tribunal competente, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, a quien se acuerda remitir el expediente, librándose el oficio correspondiente. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha up supra señalada. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/ mjm
Exp. Nº 15.165
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