JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Ocho (08) de Enero de 2.014
203° Y 154°

EXPEDIENTE: Nº 14679

PARTE DEMANDANTE:

SALVADOR FRANCISCO CARAMIA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 15.007.874, domiciliado en Prolongación de la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización “Las Trinitarias”, Calle 06, Nro. 225, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE.

JUAN JOSÈ ESPINOZA LAURENS y JUAN JOSÈ ESPINOZA BARROZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nros. 6.912.545 y 17.546.707, respectivamente, inpreabogado Nros. 62.153 y 179.920.

PARTE DEMANDADA:

GIUSEPPE CARAMIA PROVENZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.341.505, domiciliado en la Carrera 2, Transversal 10, Urbanización Alberto Ravell, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas. En su carácter de Presidente de la empresa mercantil HEGRIBEN C.A., registrada por ante el Registro Mercantil de Maturìn del Estado Monagas, anotada bajo el Nro. 274, de fecha 11 de Noviembre de 1982, de los Libros llevados por ante ese Registro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.

GASPARE GIAMPORCARO RUGERI y YENNYS COROMOTO PRECILLA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.284.085 y 9.896.531, inpreabogado Nros. 44.784 y 39.757, respectivamente.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS


Breve descripciòn de los hechos

Mediante escrito presentado en fecha 18/04/2012, compareció el ciudadano SALVADOR FRANCISCO CARAMIA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 15.007.874, domiciliado en Prolongación de la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización “Las Trinitarias”, Calle 06, Nro. 225, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, asistido por el abogado JUAN JOSÈ ESPINOZA LURENS, inpreabogado Nro. 62.153, y demandó por RENDICIÒN DE CUENTAS, al ciudadano GUISEPPE CARAMIA PROVENZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.11.341.505, domiciliado en la Carrera 2, Transversal 10, Urbanización Alberto Ravell, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, en su carácter de Presidente de la empresa mercantil HEGRIBEN C.A., antes identificada.
Por auto de fecha 24 de Abril de 2012, se admitió la demanda, ordenándose citar a la parte demandada, para que comparecieran ante el tribunal, dentro del plazo de Veinte (20) días de despacho, para la contestación a la demanda.
Consta al folio 43 del presente expediente, declaración del Alguacil donde deja constancia de haber practicado la citaciòn de la parte demandada. Y al folio 45 consta escrito de contestaciòn a la demanda hecho por la abogada YENNYS PRECILLA REYES, apoderada judicial de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 01 de Julio de 2013, la abogada YENNYS PRECILLA REYES, inpreabogado Nro. 39.757, solicitó: “Por cuanto ha transcurrido mas de un año sin que la parte demandante realizara ninguna actuaciòn en la presente causa, solicito que de conformidad con lo establecido en el artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, sea declarada la perenciòn de la instancia…”
Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 03 de Agosto de 2012, hasta la presente fecha Ocho (08) de Enero de 2014, sin que la parte demandante haya impulsado el proceso, dejando constancia que su ùltima actuaciòn fue el 19 de junio de 2012 (folio 42); y siendo así, no cabe duda, que la solicitud de la perención de la instancia de un año debe prosperar, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Es en virtud de las razones expuestas y de conformidad con la referida norma, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,


Abg. Marìa Josè May





En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,





GP/njc
Exp. Nº 14679