JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Nueve (09) de Enero de 2014.
203º y 154º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE:

Sociedad Mercantil, SERVICIOS PETROLEROS CASTILLITO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de Febrero de 2003, anotada bajo el Nro. 1, Tomo 19-A, posteriormente modificado sus estatutos sociales como consta de Acta de Asambleas Extraordinarias, representada por el ciudadano DANIEL DEL RIO FEIJOO, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. E-81.183.018.

APODERADO JUDICIAL DE L PARTE DEMANDANTE:

JESÙS ANTERA VELÀSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.199.985, inpreabogado Nro. 29.915. Carácter que se desprende de instrumento poder que cursa al folio 196 de la pieza Nro. 24.

PARTE DEMANDADA:

MARÌA EUGENIA TEJERA HERNÀNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.888.950.

APODERADOS JUDICIALES.-

LUIS RAMÒN GONZALEZ RIVAS, EDITH SUCRE RIVAS y AYARITH CHACIN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.480.425, 2.775.246 y 8.360.973, inpreabogado Nros. 27.444, 20.979 y 28.670, respectivamente.

JUICIO:

RENDICIÒN DE CUENTAS

EXPEDIENTE: Nº 15113

Breve descripciòn de los hechos.-

Se inicio el presente proceso por escrito libelar recibido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripciòn Judicial, siendo la parte demandante la empresa SERVICIOS PETROLEROS CASTILLITO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de Febrero de 2003, anotada bajo el Nro. 1, Tomo 19-A, posteriormente modificado sus estatutos sociales como consta de Acta de Asambleas Extraordinarias; y como parte demandada, ciudadana MARÌA EUGENIA TEJERA HERNANDEZ, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.888.950.
Asimismo, habiendo los abogados LUIS RAMÒN GONZÀLEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO, antes identificados, presentaron escrito de contestaciòn a la demanda, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripciòn Judicial, segùn se evidencia de nota de fecha 23-10-2013. Y a partir de esa fecha se aperturò el juicio a pruebas, conforme el artìculo 673 del Còdigo de Procedimiento Civil.
Recibido posteriormente en este Tribunal el 11-11-2013, por haberse inhibido el juez Arturo Josè Luces Tineo. Se ordenó posteriormente solicitar cómputo a travès de oficio Nro. 17494, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, quien dejó constancia que desde el dìa 24 de Octubre de 2013 hasta el 10 de Noviembre de 2013, transcurrieron ONCE (11) dìas de despacho.
Observa este Juzgado que en el lapso de promoción de pruebas solo la parte demandada consignó las que consideró menester a sus pretensiones (13-11-2013).
Ahora bien, verificado el cómputo referido y el calendario judicial llevado por ante este Juzgado, se evidencia que el lapso de promoción venció el 15-12-2013, obviando este Tribunal agregar las pruebas el 19-12-2013; y siendo así, este Tribunal considera, que se debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia. Por consiguiente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 211, 212 eiusdem, declara: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de agregar las pruebas promovidas por la parte demandada, y que una vez que conste en autos la notificación de la última de las partes comenzará a transcurrir el lapso de oposición a las pruebas y vencido el mismo, el tribunal se pronunciará sobre la admisión o no de las pruebas.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria

Abg. Marìa Josè May

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictò y publicò la anterior decisión. Conste.

La Secretaria


GPV/njc
Exp. N° 15113