REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
203º y 154º

EXPEDIENTE N° 1320-13.-

DEMANDANTE: INGER ALONSO SANCHEZ MILANO, Venezolano, de Treinta y Tres (33) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 14.395.677, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria II, Avenida 96, casa Nº 15, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADA: YULENIS TIBISAY CASTRO VELAZQUEZ, venezolana, de Treinta y Dos (32) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.870.994 y domiciliada en la Urbanización La Esperanza, Calle I, Casa Nº 16, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Se inició el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por el ciudadano INGER ALONSO SANCHEZ MILANO en contra de la prenombrada ciudadana YULENIS TIBISAY CASTRO VELAZQUEZ, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...que mantuvo una relación concubinaria aproximadamente por Dos (02) años con la ciudadana YULENIS TIBISAY CASTRO VELAZQUEZ , de la cual procrearon Un (01) hijo de nombre INGERBETH ALONSO SANCHEZ CASTRO y que en la actualidad cuenta con Un (01) año de edad, pero que se separaron por varios motivos, y es por lo que comparece por ante este despacho para ofrecer por concepto de Manutención para su hijo la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (700Bs) mensual, ademas ofrece cumplir con el Cincuenta por Ciento de los demas gastos como por ejemplo medicinas, consultas medicas, utiles escolares, uniformes, calzado, etc., igualmente la bonificacion de fin de año y juguete, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros, que solicitó al Tribunal, y dicha cuenta sea manejada por la madre de su hijo ciudadana YULENIS TIBISAY CASTRO VELAZQUEZ, tambien dejó constancia que tiene Dos (02) hijos mas por lo cual consignó copias fotostaticas de las partidas de ambos, igualmente consignó copia fotostática de su cédula de identidad, acta de nacimiento de su hijo objeto de la demanda y copia de la unión estable de hecho que mantiene con la ciudadana YEISA GABRIELA HERNANDEZ GONZALEZ, toda esta exposición cursa al folio uno (01).--

- - - Consta al folio dos (02) copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano demandante.

- - - Consta al folio Tres, Cuatro y Cinco (03, 04 y 05), Actas de Nacimiento correspondientes al niño objeto de la demanda y a los dos hijos de la parte demandante y la ciudadana ANA MARIA FLORES.

- - - Consta al folio Seis y Siete (06 y 07), Acta Nº 144 del año Dos Mil Trece del Registro de Unión Estable correspondiente al ciudadano demandante y la ciudadana YEISA GABRIELA HERNANDEZ GONZALEZ de cédula de identidad Nº V-21.336.068.

- - - Consta al Folio Ocho (08) Auto de Admisión de la Demanda de fecha Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), donde se ordena la citación de la Demandada ciudadana YULENIS TIBISAY CASTRO VELAZQUEZ, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicada la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión.

- - - Consta al folio Nueve (09) oficio N° 406, de fecha Veintiocho (28) de Octubre del año 2.013, librado por este Tribunal, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, Maracay, Estado Aragua.

- - - Consta a los folios Diez y Once (10 y 11), Diligencia de fecha Diecinueve de Septiembre del año Dos Mil Trece, suscrita por el ciudadano JULIO RAFAEL LEON HERRERA, Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación firmada por la Demandada, ciudadana YULENIS TIBISAY CASTRO VELAZQUEZ .

- - -Consta al folio Doce (12) Diligencia suscrita por el ciudadano INGER ALONSO SANCHEZ MILANO, parte Demandante en el presente juicio, el demandante expuso “ Comparezco por ante este Tribunal en mi condicion de parte demandante en el presente proceso, y por cuanto la madre de mi hijo, ciudadana YULENIS TIBISAY CASTRO VELAZQUEZ no hizo acto de presencia para el acto de conciliación, fijado para el dia de hoy por este Juzgado, solicito a este Despacho ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de mi hijo, quien será representado por la ciudadana antes nombrada a fin de hacer en dicha cuenta los depositos por los diferentes conceptos es decir, alimentación que es por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (700 Bs.) mensuales y el Cincuenta por Ciento de los demás gastos, es todo.

- - -Consta al folio Trece (13) Diligencia suscrita por la ciudadana YULENIS TIBISAY CASTRO VELAZQUEZ, parte Demandada en el presente juicio, la demandada expuso “ Comparezco por ante este Juzgado en mi condición de parte demandada a los fines de exponer, que no estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo, ciudadano INGER ALONSO SANCHEZ MILANO, por lo que solicito se oficie a INPO ARAGUA, lugar donde esta adscrito como funcionario policial, a fin de que remitan a este Juzgado Constancia de Trabajo, donde se evidencie el sueldo que devenga dicho ciudadano, porque esa cantidad que el plantea no alcanza, todo esta muy caro, la comida, las medicinas, la ropa, el calzado etc, es todo.

- - -Consta a los folio Catorce (14), Auto mediante el cual este Tribunal acuerda librar oficios al Banco Bicentenario de esta población para la apertura de la Cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YULENIS ALONSO SANCHEZ MILANO en su condición de representante legal de su hijo, igualmente a la Estacion Central Antonio José de Sucre, Cuerpo de Seguridad y Orden Público, ubicado en la ciudad de Maracay a los fines de que remitan la Constancia de Trabajo de la parte demandante.

- - - Consta al folio Quince (15) oficio N° 463, de fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año 2.013, librado por este Tribunal, dirigido al Gerente de la Agencia Bancaria Banco Bicentenario de esta población, relacionado con la apertura de la cuenta de ahorros en el presente Expediente.-

- - - Consta al folio Dieciséis (16) oficio N° 465, de fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año 2.013, librado por este Tribunal, dirigido al Comisario Jefe de la División de Personal del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Estación Central Antonio José de Sucre con sede en la ciudad de Maracay del Estado Aragua.

- - -Consta a los folio Diecisiete (17), Auto de fecha Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), mediante el cual este Tribunal Difiere el procedimiento de la correspondiente Sentencia por un lapso de Diez (10) días de Despacho, todo ello por cuanto existe una prueba promovida por la parte demandada de mucha importancia la cual debe ser valorada y juzgada para la decisión de la presente causa, como es la Constancia de Trabajo del oferente de la obligación de manutención, que aun no cursaba en autos.

- - -Consta a los folios Dieciocho, Diecinueve y Veinte (18, 19 y 20), oficio Nº 0328 de fecha Nueve (09) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), proveniente de la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Estación Central Antonio José de Sucre con sede en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, relacionado con la Constancia de Trabajo correspondiente a la parte demandante.

- - -Consta al folio Veintiuno (21), Auto mediante el cual este Tribunal acuerda agregar a autos, actuaciones provenientes de la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Estación Central Antonio José de Sucre con sede en la ciudad de Maracay del Estado Aragua.

Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones:

MOTIVA
- - - PRIMERO: Establece el único aparte del Artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, finalizando el precepto Constitucional que la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria. Igualmente el Artículo 78 de nuestra carta magna reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos pleno de Derecho y que el Estado, las Familias y la Sociedad, aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su Interés Superior en las decisiones y acciones que le conciernan, al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 30 establece el Derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo Integral, comprendiendo este Derecho el disfrute de Alimentación, vestido, vivienda y en el parágrafo primero del mismo artículo establece que el padre y la madre representantes o responsables tienen la Obligación de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este Derecho.

- - SEGUNDO : Siendo la fijación de Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ésta ha quedado plenamente demostrada con la copia del Acta de nacimiento que se acompaña al folio dos ( 02) del presente Expediente y que se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por el Demandado, ello de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente

- - - TERCERO: El derecho alimentario proviene de la condición de sus edades que de manera natural los imposibilitan de proveerse por si mismos de los medios para satisfacer sus necesidades de alimentación, haciéndole depender de sus padres que están obligado a ello por mandato de la Ley.

- - - CUARTO: Para la determinación de la Obligación, principalmente se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente, así como la capacidad económica del Obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en la relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica, Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indudablemente que la necesidad e interés del niño, niña y adolescente está relacionado al nivel de vida adecuado para su desarrollo integral. En lo que concierne a la capacidad económica del Obligado, este Tribunal observa que el Ciudadano INGER ALONSO SANCHEZ MILANO, ofreció la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700) y el cumplimiento del cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos, al igual que la bonificación especial de navidad incluyendo juguete, y una vez valorada la constancia de trabajo remitida a este Juzgado por la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, donde se evidencia el sueldo que devenga el ciudadano INGER ALONSO SANCHEZ MILANO, y tomando en cuenta la obligación del oferente en relación a sus otros hijos y atendiendo al interés superior del Niño y que la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por el ciudadano INGER ALONSO SANCHEZ MILANO no es contraria a Derecho, este Tribunal no le queda otra alternativa sino declarar CON LUGAR la presente Causa y así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano INGER ALONSO SANCHEZ MILANO en contra de la ciudadana YULENIS TIBISAY CASTRO VELAZQUEZ en beneficio de su hijo, todos plenamente identificados en autos, y quedando establecida la misma en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales por concepto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, lo que equivale a Siete (07) salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente aproximadamente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna ya que en la misma medida en que sea aumentado el salario básico mensual decretado por el Ejecutivo Nacional se ajustará la Obligación. Dicho aumento procederá cuando exista prueba del incremento de los ingresos del Obligado. En relación a los gastos médicos, uniformes, calzados, útiles escolares y así como lo concernientes a la bonificación en el mes de Diciembre de cada año incluyendo juguete, el Demandante deberá cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) en su debida oportunidad.

- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
la Secretaria


Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.
La Secretaria,




PRRD/jcc.-
Exp.1320-13