REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
203º Y 154º
SENTENCIA
EXPEDIENTE N° 1328-13
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: OSWALDO RAFAEL CARRILLO MUÑOZ y MIDGLE MAR HERNANDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.886.839 y V-13.151.419 respectivamente y domiciliados en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA MARGARITA CARRILLO, Abogado en ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 152.505.
-I-
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013) comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: OSWALDO RAFAEL CARRILLO MUÑOZ y MIDGLE MAR HERNANDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.886.839 y V-13.151.419 respectivamente y domiciliados en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ROSA MARGARITA CARRILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 152.505.
Dichos ciudadanos solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, el día veintiocho (28) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), tal como se evidencia de la copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 56 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el referido despacho; fijando su última residencia conyugal en el Sector Los Chaguaramos, Calle Menca de Leoni N° 1, del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y cinco (1995) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era nio es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. De dicha unión procrearon una hija y lleva por nombre KARISMEL DE LA CARIDAD, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.950.153 quién en la actualidad cuenta con la mayoría de edad, tal como consta en Acta de Nacimiento que en copia certificada cursa en el presente expediente al folio (02). Que durante dicha Unión Matrimonial NO adquirieron bien alguno susceptible de partición y liquidación.
En fecha 03 de Octubre de 2013 el Tribunal instó a las partes a indicar con exactitud cual fue el último domicilio conyugal, a los fines de determinar la competencia por el territorio, lo cual subsanaron en fecha veinticinco (25)-- de Noviembre de Dos Mil Trece (2013) tal como se evidencia de los folios 7 al 9 del presente expediente.
Admitida la Solicitud en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013) y debidamente Notificado el Fiscal Especializado en materia Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de la consignación realizada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Doce (12) de Diciembre de 2013; no habiendo objeción por parte del Ministerio público, según se evidencia de la diligencia de fecha 08 de Enero de 2014 y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: OSWALDO RAFAEL CARRILLO MUÑOZ y MIDGLE MAR HERNANDEZ RIVERO reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: OSWALDO RAFAEL CARRILLO MUÑOZ y MIDGLE MAR HERNANDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.886.839 y V-13.151.419 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha veintiocho (28) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 56 Año 1991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, llevado durante el referido año (1.991); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio (03) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
La Secretaria
Abg. Rosalba Arcuri C.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Exp. Nº 1328-13
PRRD/yasmín
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