REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
203º Y 154º
SENTENCIA
EXPEDIENTE N° 1329-13
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DEMANDANTE: ELIZABETH MARIA LOPEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.150.215, domiciliada en la ciudad de San Francisco de la Republica de Panamá, por intermedio de su Apoderado Judicial MIGUEL ALFREDO PACHECO UTRERA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 181.634.
DEMANDADO: HOMERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.135.654, domiciliado en la Urbanización Leonidas Martínez, Calle 21, Casa Nº 49, del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MONTES CHIRGUITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.277.
-I-
En fecha Cuatro (04) de Diciembre del año Mil Trece (2013) compareció por ante este Tribunal el Ciudadano: MIGUEL ALFREDO PACHECO UTRERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.521.952, domiciliado en la Calle Mariño, Sector Centro, Casa Nº 14, San Sebastián del Estado Aragua, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIZABETH MARIA LOPEZ SEQUERA, antes identificada, tal como se evidencia de Poder Especial Autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Circuito de Panamá, de fecha Siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013) y debidamente apostillado en atención al Convenio de la Haya ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la prenombrada ciudad de Panamá, según Certificado del Departamento de Autenticación y Legalización Nº 40 D JP de fecha Ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013)
El apoderado judicial Abogado MIGUEL ALFREDO PACHECO UTRERA, antes identificado, alega que su mandante la ciudadana ELIZABETH MARIA LOPEZ SEQUERA y el ciudadano HOMERO ROJAS contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Borburata, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día Veintitrés (23) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), tal como se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el N° 72, la cual reposa en los Archivos del Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. De dicha unión procrearon Tres (03) hijos de nombres LUIS EDUARDO HOMERO, HOMERO ELIEZER Y CELIMAR ROJAS LOPEZ quienes en la actualidad son mayores de edad, tal como consta en las actas de nacimientos anexas a la presente solicitud, también manifiesta que durante su unión conyugal no adquirieron bien alguno susceptible de partición y liquidación. Igualmente aduce la parte demandante que a partir del mismo día del matrimonio fijaron por muchos años el domicilio conyugal en la Parroquia Juan José Flores de Puerto Cabello del Estado Carabobo, y posteriormente se trasladaron a vivir a la Urbanización Leonidas Martínez, Calle 21, Casa Nº 49 de esta población de San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua siendo este su último domicilio conyugal donde convivieron por muchos años en sana y evidente armonía, hasta que en el año Dos Mil Siete (2007), específicamente por el mes de Noviembre, todo cambio notablemente entre ellos, motivo por el cual optaron por separarse de hecho e ir a vivir cada uno en residencias distintas, sin haber vida marital hasta la presente fecha, encontrándose en tal situación por mas de Cinco (05) años.
Ante esta circunstancia de hecho y de derecho solicita el Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Admitida la Solicitud en fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013) y debidamente citado el ciudadano HOMERO ROJAS, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de exponer lo que considere pertinente en relación con el contenido de la solicitud, igualmente se notificó al Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de la consignación realizada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Doce (12) de Diciembre del 2013; del mismo modo consta en autos la citacion del ciudadano HOMERO ROJAS, debidamente firmada, consignada por el Alguacil titular de este Despacho de fecha Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). En fecha Doce (12) de Diciembre del Dos Mil Trece (2013) la Fiscal Décimo Tercero (13º) Especial del Ministerio Público del Estado Aragua Abogado MORELIA COROMOTO SALAZAR ZURITA, alega que no se ha agotado la notificación personal de la parte demandada ciudadano HOMERO ROJAS, por lo que solicita al Juez agotar la notificación personal a fin de que exponga lo que a bien tenga a la presente solicitud, consta al folio Veintitrés (23), sin embargo de autos se desprende que desde el mismo momento de la admisión se libró boleta de citación a la parte demandada, y el mismo fue citado en fecha Trece (13) de Diciembre del Dos Mil Trece (2013), según consta al folio veintidós (22) del presente expediente, contestando el ciudadano HOMERO ROJAS, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MONTES CHIRGUITA, Inpreabogado Nº 180.277, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), en la cual admite y reconoce los alegatos de la demandante por ser completamente ciertos, ya que están separados desde aproximadamente Seis (06) años, igualmente solicita se declare el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, consta al folio Veinticuatro (24), y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ELIZABETH MARIA LOPEZ SEQUERA Y HOMERO ROJAS reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el Abogado MIGUEL ALFREDO PACHECO UTRERA, apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH MARIA LOPEZ SEQUERA, en contra del ciudadano HOMERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.150.215 y V-2.135.654 respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en la ciudad de San Francisco de la Republica de Panamá y el Segundo de los nombrados en la Urbanización Leonidas Martínez, Calle 21, Casa Nº 49, del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), por ante la Prefectura de la Parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 72, y que reposa en los archivos de ese Registro. Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio Ocho (08) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. Abg. Rosalba Arcuri C.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.-------------------------------------------------
La Secretaria,
Exp. Nº 1329-13
PRRD/jcc.-
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