REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO


Caracas, 14 de enero de 2014
203º y 154º


AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 3184
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS


Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la ABG. TANIA CAROLINA ANGULO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.920, en su condición de defensa privada del ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ MARTINEZ, en contra de la sentencia condenatoria de fecha 22 de octubre de 2013, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el 5 de noviembre del mismo año, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante la cual condeno al acusado a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS EDTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE DISTRIBUCION DE MAYOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

DE LA ADMISIBILIDAD

Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, la ABG. TANIA CAROLINA ANGULO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.920, en su condición de defensa privada del ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ MARTINEZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, tal como se evidencia inserto en el folio 268 del expediente original.

Igualmente, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la publicación del texto integro fue en fecha 5 de noviembre del año 2013, siendo interpuesto el escrito de apela 418 inserto en la presente pieza, constatándose que el mismo fue presentado dentro del lapso legal previsto.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 444 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que fue ejercida la acción recursiva, tal y como consta a los folios 318 al folio 371 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... el recurso solo podrá fundarse en:

(….) 2-. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”.

Del mismo modo se observa al folio 405 de la presente pieza, escrito de contestación suscrito por la Fiscalía 156º del Ministerio Público, y en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, el cual corre inserto a los folios 417 y 418 de la presente pieza y en donde se deja constancia de que el mismo fue interpuesto al sexto (6) día hábil. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 444 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por la ABG. TANIA CAROLINA ANGULO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.920, en su condición de defensa privada del ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ MARTINEZ, en contra de la sentencia condenatoria de fecha 22 de octubre de 2013, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el 5 de noviembre del mismo año, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante la cual condeno al acusado a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS EDTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE DISTRIBUCION DE MAYOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, se fija para el día JUEVES 23 DE ENERO DE 2014, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 444 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por la ABG. TANIA CAROLINA ANGULO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.920, en su condición de defensa privada del ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ MARTINEZ, en contra de la sentencia condenatoria de fecha 22 de octubre de 2013, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el 5 de noviembre del mismo año, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante la cual condeno al acusado a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS EDTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE DISTRIBUCION DE MAYOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, se fija para el día JUEVES 23 DE ENERO DE 2014, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes


LOS JUECES PROFESIONALES,


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA PONENTE



DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO






EDMH/JMC/AAB/JY/vc*
CAUSA N° 3184