REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 15 de enero de 2014
203° y 154°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES
EXP. No. 3192
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho FRANCISCO RUIZ MAJANO en su carácter de Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano KEIMILWER JOSÉ DELGADO en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de noviembre de 2013, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem.
Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que el Profesional del Derecho FRANCISCO RUIZ MAJANO en su carácter de Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano KEIMILWER JOSÉ DELGADO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo. Asimismo, se observa la referida audiencia se llevó a cabo en fecha 02 de noviembre de 2013, dándose por notificado en esa misma fecha de la decisión recurrida, por lo que en fecha 06 de noviembre de 2013, fue interpuesto el recurso de apelación como así se verifica al folio (01) de la presente pieza; verificándose del cómputo realizado por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio veinte (20) de la presente pieza, que el recurso fue interpuesto al tercer (3°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.
SEGUNDO: Se observa al folio nueve (09) de la presente pieza, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada al Despacho de la Fiscalía Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 14 de noviembre de 2013, siendo interpuesto escrito de contestación en fecha 19 de noviembre de 2013, según se verifica al folio diez (10) de la presente pieza, en tal sentido se observa del cómputo realizado por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio veintiuno (21) de la presente pieza, el escrito de contestación fue interpuesto al tercer (3°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto. Así mismo se evidencia que no fue promovida prueba en el escrito de contestación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 4° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho FRANCISCO RUIZ MAJANO en su carácter de Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano KEIMILWER JOSÉ DELGADO en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de noviembre de 2013, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LOS JUECES,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/ACAB/JMC/JY/Vanessa.-
EXP. 3192