REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 20 de enero de 2014
203° y 154°

JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES
EXP. No. 3195

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ANGIE CARFI URIBE en su carácter de Fiscal Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de octubre de 2013, mediante la cual acordó otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado JOSÉ RAFAEL FREITES GUACARE.

Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que la Profesional del Derecho ANGIE CARFI URIBE en su carácter de Fiscal Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo. Asimismo, se observa que las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la decisión recurrida, fueron recibas en fecha 05 de noviembre de 2013, según se verifica a los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) de la pieza original, por lo que en fecha 12 de noviembre de 2013, fue interpuesto el recurso de apelación como así se verifica al folio uno (01) de la presente pieza. Así pues, se evidencia del cómputo realizado por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio treinta y ocho (38) de la presente pieza, que el mismo fue interpuesto al sexto (6°) día hábil, es decir, fuera del lapso legal previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“... La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso de interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su represtación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Codigo o de la ley…”

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 428, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho la Profesional del Derecho ANGIE CARFI URIBE en su carácter de Fiscal Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de octubre de 2013, mediante la cual acordó otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado JOSÉ RAFAEL FREITES GUACARE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ANGIE CARFI URIBE en su carácter de Fiscal Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de octubre de 2013, mediante la cual acordó otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado JOSÉ RAFAEL FREITES GUACARE. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente decisión.

LOS JUECES,


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA

DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/ACAB/JMC/JY/Vanessa.-
EXP. 3195