REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 9 de enero de 2014
203º y 154º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.
CAUSA N° 3176
ACUSADO: DARWIN DOUGLAS RIVAS POLANCO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de Apelación interpuesto por la ABG. FEMMINELLA S. ENZA, Defensora Publica Septuagésima Segunda (72º) Penal, en contra de la sentencia de fecha 4 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condeno al ciudadano RIVAS POLANCO DARWIN DOUGLAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 concatenado con el artículo 424, ambos del Código Penal.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 4 de octubre de 2013, dictó los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado DARWIN DOUGLAS RIVAS POLANCO (…) a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, concatenado conel artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ISACC MORENO MORENO. Igualmente se le condena a las penas accesorias contenidas en el ultimo aparte del artículo 16 Ibídem. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido el el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal se ABSUELVE al acusado DARWIN DOUGLAS RIVAS POLANCO, ampliamente identificado anteriormente, de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulos artículo (sic) 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y 218 del Código Penal vigente respectivamente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD…”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la ABG. FEMMINELLA S. ENZA, Defensora Publica Septuagésima Segunda (72º) Penal, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se observa inserto en el folio ciento dos (102) del presente cuaderno de incidencias.
Asimismo, en fecha 7 de noviembre de 2013, la ABG. FEMMINELLA S. ENZA, Defensora Publica Septuagésima Segunda (72º) Penal, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende de las actuaciones.
Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, dispone:
“El recurso solo podrá fundarse en:
Omissis…….
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…” y, criterio a la jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 447 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. FEMMINELLA S. ENZA, Defensora Publica Septuagésima Segunda (72º) Penal, en contra de la sentencia de fecha 4 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condeno al ciudadano RIVAS POLANCO DARWIN DOUGLAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 concatenado con el artículo 424, ambos del Código Penal. En consecuencia, se fija para el día MARTES 21 DE ENERO DE 2014, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes.
DE LA CONTESTACION AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo del 28 de noviembre de 2013, expedido por secretaría del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, (folio 137, cuaderno de incidencias), que los ciudadanos ABG. FATIMA JARDIM y LENIN MALDONADO OLIVEROS, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Centésimo Cuadragésimo (140°) del Ministerio Público, presentaron escrito de contestación en el lapso legal correspondiente. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de Apelación interpuesto por la ABG. FEMMINELLA S. ENZA, Defensora Publica Septuagésima Segunda (72º) Penal, en contra de la sentencia de fecha 4 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condeno al ciudadano RIVAS POLANCO DARWIN DOUGLAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 concatenado con el artículo 424, ambos del Código Penal. En consecuencia, se fija para el día MARTES 21 DE ENERO DE 2014, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. SEGUNDO: Se deja constancia que la defensa del ciudadano RIVAS POLANCO DARWIN DOUGLAS, presentó escrito de contestación en el lapso legal.
LOS JUECES PROFESIONALES,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA PONENTE
DR. FRANZ CEBALLOS SORIA DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/FCS/AAB/JY/vc*
CAUSA N° 3176