REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO


Caracas, 9 de enero de 2014
203º y 154º


Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por el DR. ALEJANDRO ENRIQUE BADELL GARCIA, Juez Provisorio del Juzgado Vigésimo Quinto (25º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con motivo de la inhibición presentada en la causa seguida al ciudadano EDISON RAFAEL ACEVEDO SANCHEZ, observa:

El DR. ALEJANDRO ENRIQUE BADELL GARCIA, Juez Provisorio del Juzgado Vigésimo Quinto (25º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ofreció como medios probatorios para sustentar su escrito de Inhibición: 1.- testimonio de la DRA. MARIA MAGDALENA DIAZ PEREIRA, Juez del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; 2.- copia certificada del acta de audiencia preliminar, de fecha 13-08-2007, levantada en la oportunidad por ante el Tribunal Trigésimo Segundo (32º) en Funciones de Control y 3.- copia certificada del auto de apertura a juicio, de fecha 13-08-2007, realizado por ante el Tribunal Trigésimo Segundo (32º) en Funciones de Control, en consecuencia se declaran INADMISIBLE las pruebas ofrecidas por el DR. ALEJANDRO ENRIQUE BADELL GARCIA, Juez Provisorio del Juzgado Vigésimo Quinto (25º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por no haber establecido la necesidad y pertinencia de las mismas, pues no puede pronunciarse este Tribunal de Alzada, suponiendo que pretende probar con esta oferta probatoria. ASÍ SE DECIDE.

LOS JUECES PROFESIONALES,


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA PONENTE



DR. FRANZ CEBALLOS SORIA DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/AAB/FCS/JY/vc*
EXP. Nº 3193