REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DOS

Caracas, 22 de Enero de 2014
203° y 154°



JUEZ PONENTE: RICHARD JOSE GONZALEZ.
CAUSA Nº 3962-2014

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2013 por la abogada AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, Defensora Pública Penal Segunda (02°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JULIO RICHARD GONZALEZ MORENO, conforme lo previsto en el artículo 439 numeral 4 ejusdem. Igualmente del recurso de apelación presentado en la misma fecha por el abogado VIRGILIO AMADOR ALVAREZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JESUS SALVADOR MORENO MOLINA, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 06 de diciembre de 2013, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó a sus representados la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 237 numerales 2 y 3, ambos del texto adjetivo penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, SUPOSICION DE VALIMIENTO, previsto en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 en relación con el 27, ambos de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En tal sentido, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

Ahora bien, debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el cuaderno de apelación, la legitimación de los recurrentes, la Defensa del ciudadano JULIO RICHARD GONZÁLEZ MORENO, aceptó y prestó el juramento de ley en la misma audiencia oral de presentación del imputado, y la Defensa del ciudadano JESUS SALVADOR MORENO, aceptó y prestó el juramento de ley en fecha 13-12-2013, folio 59 de las presentes actuaciones; en cuanto a la tempestividad de los recursos de apelación, esta Sala observa que dichos recursos fueron interpuestos dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 06-12-2013 en que fue emitido el fallo recurrido hasta la fecha 16-12-2013, que fue la presentación de los recursos de apelación, transcurrieron cinco (5) días hábiles, tal y como consta en el cómputo inserto al folio 66 del presente cuaderno de apelación, como fueron lunes 09, martes 10, jueves 12, viernes 13 y lunes 16 de diciembre 2013; y por último, que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables; por lo que por imperativo del artículo 442 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR los recursos de apelación interpuestos. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, constan en autos contestaciones de los recursos de apelación presentados por el abogado JESUS RAMON GUZMAN CARABALLO, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo (18º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dando cumplimiento al lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde la fecha de su emplazamiento 10-01-2014 hasta la interposición de los escritos 14-01-2014, transcurrieron dos (2) días hábiles, como fueron lunes 13 y martes 14 de enero de 2014, tal y como se comprueba del computo que cursa al folio 83 del presente cuaderno de apelación, por lo que se admiten las aludidas contestación. Y ASÍ SE DECIDE.
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DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por la abogada AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, Defensora Pública Penal Segunda (02°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JULIO RICHARD GONZALEZ MORENO, conforme lo previsto en el artículo 439 numeral 4 ejusdem. Igualmente del recurso de apelación presentado en la misma fecha por el abogado VIRGILIO AMADOR ALVAREZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JESUS SALVADOR MORENO MOLINA, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 06 de diciembre de 2013, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó a sus representados la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 237 numerales 2 y 3, ambos del texto adjetivo penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, SUPOSICION DE VALIMIENTO, previsto en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 en relación con el 27, ambos de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO: ADMITEN los escritos de contestación al recurso de apelación presentados por el abogado JESUS RAMON GUZMAN CARABALLO, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo (18º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cumplir con el lapso del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese. Déjese copia del presente auto y asimismo se acuerda oficiar al Juzgado A quo a los fines de recabar las actuaciones originales, conforme al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE


RICHARD JOSE GONZALEZ
(Ponente)



LOS JUECES INTEGRANTES


ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ MAXIMO GUEVARA RIZQUEZ


EL SECRETARIO

LUIS OMAR SEQUERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO

LUIS OMAR SEQUERA

Causa N° 3962-2014
RJG/AHR/MGR/LOS/rch