REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DOS

Caracas, 29 de Enero de 2014
203° y 154°



JUEZ PONENTE: RICHARD JOSE GONZALEZ.
CAUSA Nº 3966-2014

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado REINALDO ISEA CHIRINOS, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos MENDEZ MARIELA JANETH, ESCOTE MENDEZ DALIA BERTA, RIVAS KINOSKI MERCENELSARY, RIVAS MAIRUBY LEIDYMAR y PAIVA ROSAS YOEL JOSE, en contra la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2013, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó a sus representados la Medida de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, articulo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del texto adjetivo penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, para los ciudadanos MENDEZ MARIELA JANETH, ESCOTE MENDEZ DALIA BERTA, RIVAS KINOSKI MERCENELSARY y RIVAS MAIRUBY LEIDYMAR; al ciudadano PAIVA ROSAS YOEL JOSE, la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 concatenado con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; asimismo, para todos los prenombrados los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 concatenado con el artículo 27 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En tal sentido, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

Ahora bien, debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el cuaderno de apelación, la legitimación del recurrente, quien aceptó y prestó el juramento de ley en actas que cursan a los folios 66 al 70 de las presentes actuaciones; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día en que fue emitido el fallo recurrido y quedó notificado el defensor 26-11-2013, hasta la fecha que fue la presentación del recurso de apelación 02-12-2013, transcurrieron cuatro (4) días hábiles, como fueron miércoles 27, jueves 28 y viernes 29 de noviembre, así como el lunes 02 de diciembre de 2013, como se puede verificar del cómputo del A quo que cursa a los folios 111 y 112 del presente cuaderno de apelación; y por último, que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, encontrándose el recurso fundamentado en el artículo 439 numeral 4 ejusdem; por lo que por imperativo del artículo 442 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación presentado. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, se hace consta que no hubo escrito de contestación como lo certificó en el cómputo practicado por el secretario del A quo y que cursa al folio 112 de las presentes actuaciones.
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DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado REINALDO ISEA CHIRINOS, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos MENDEZ MARIELA JANETH, ESCOTE MENDEZ DALIA BERTA, RIVAS KINOSKI MERCENELSARY, RIVAS MAIRUBY LEIDYMAR y PAIVA ROSAS YOEL JOSE, en contra la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2013, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó a sus representados la Medida de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, articulo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del texto adjetivo penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, para los ciudadanos MENDEZ MARIELA JANETH, ESCOTE MENDEZ DALIA BERTA, RIVAS KINOSKI MERCENELSARY y RIVAS MAIRUBY LEIDYMAR; al ciudadano PAIVA ROSAS YOEL JOSE, la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 concatenado con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; asimismo, para todos los prenombrados los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 concatenado con el artículo 27 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Regístrese, diarícese, publíquese. Déjese copia del presente auto y asimismo se acuerda oficiar al Juzgado A quo a los fines de recabar las actuaciones originales, conforme al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE


RICHARD JOSE GONZALEZ
(Ponente)



LAS JUEZAS INTEGRANTES


ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO


EL SECRETARIO

LUIS OMAR SEQUERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO

LUIS OMAR SEQUERA








Causa N° 3966-2014
RJG/AHR/EJGM/LOS/rch