REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 27 de enero de 2014
203° y 154°
Expediente: Nº 3627-14.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano DUQUE GUERRERO JUAN, Defensor Público Octavo (8°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano AMARISERRA CAMACHO DEIVIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V- 18.002.774, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 23 de noviembre de 2013, en la audiencia para la presentación del aprehendido, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, de acuerdo a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
El 21 de enero de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3627-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que el ciudadano DUQUE GUERRERO JUAN, Defensor Público Octavo (8°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como consta al folio 7 del cuaderno de incidencia, por la cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto de manera oportuna, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el cómputo de ley, practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, cursante al folio 21 del cuaderno de incidencia en la cual señaló: “…Que desde el 23 de noviembre de 2013 (exclusive) al 29 de noviembre de 2013, (inclusive), han transcurrido en este Juzgado cuatro (04) días hábiles)…”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano AMARISERRA CAMACHO DEIVIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V- 18.002.774, al invocarse por parte del recurrente, la causal prevista en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
Se deja constancia que el Ministerio Público, fue emplazado del recurso de apelación interpuesto, el 18 de diciembre del 2013, tal y como consta al folio 20 del cuaderno de incidencia, no dando contestación al mismo.
Por cuanto esta Sala considera necesario a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, las copias certificadas de las actas policiales y de denuncia, se acuerda solicitarlas al Tribunal Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DUQUE GUERRERO JUAN, Defensor Público Octavo (8°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano AMARISERRA CAMACHO DEIVIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V- 18.002.774, en contra de la decisión dictada el 23 de noviembre de 2013, en la audiencia para la presentación del aprehendido, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano de acuerdo a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda solicitar copias certificadas de las actas policiales y de denuncia al Tribunal Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTINEZ JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3627-14.
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