REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 28 de enero de 2014
203º y 154º
CAUSA Nº 3629-14
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto el 15 de octubre de 2013, por la ciudadana MARIELA SALAS, Fiscal Auxiliar Centésima Quincuagésima Tercera (153ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 08 de octubre de 2013, emitida por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual no admite para su lectura las experticias siguientes: DE AUTENTICIDAD signada con el Nº 9700-030-1540, DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES signada con el Nº 1512, INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, INSPECCIÓN TÉCNICA, EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO signada con el Nº 9700-117-00127, MAPA DE UBICACIÓN SATELITAL; conforme a los principios del proceso penal establecidos en los artículo 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, todo relacionado con el proceso seguido al ciudadano SERGIO NICOLÁS YÁNEZ AYALA, titular de la cédula de identidad Nº 12.097.467, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de titular de la acción penal, tal como se desprende de las actuaciones, igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Juzgado de Instancia, cursante al folio nueve (09) del presente Cuaderno de Incidencia; y finalmente la decisión mediante la cual la Instancia no admitió para su lectura las experticias mencionadas por la Fiscal del Ministerio Público, es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Cursa a los folios veinticinco (25) al veintinueve (29) del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación al recurso de apelación, suscrito por la ciudadana MARGIN RUÍZ, Defensora Pública Décimo Novena (19ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual conforme al cómputo suscrito por el Secretario del Juzgado de Instancia, cursante al folio treinta (30) de las presentes actuaciones, fue presentado tempestivamente, razón por la cual se tomará en consideración para la resolución del recurso interpuesto.
Por cuanto esta Sala requiere de la revisión de las actuaciones originales, acuerda librar oficio al Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que en un plazo de veinticuatro (24) horas, contados a partir del recibo del respectivo oficio, remita a esta Alzada las actuaciones originales signadas con el Nº 14.089-10, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 15 de octubre de 2013, por la ciudadana MARIELA SALAS, Fiscal Auxiliar Centésima Quincuagésima Tercera (153ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 08 de octubre de 2013, emitida por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual no admite para su lectura las experticias siguientes: DE AUTENTICIDAD signada con el Nº 9700-030-1540, DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES signada con el Nº 1512, INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, INSPECCIÓN TÉCNICA, EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO signada con el Nº 9700-117-00127, MAPA DE UBICACIÓN SATELITAL; conforme a los principios del proceso penal establecidos en los artículo 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, todo relacionado con el proceso seguido al ciudadano SERGIO NICOLÁS YÁNEZ AYALA, titular de la cédula de identidad Nº 12.097.467, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Líbrese oficio al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que remita en un lapso de veinticuatro (24) horas, contadas a partir del recibo del respectivo oficio, las actuaciones originales, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3629-14
RHT/YCM/JPG/*abac/ilqh