REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 15 de Enero de 2014.
203° y 154°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3746-2013
Ponente: Dra. Gloria Pinho

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de Enero del 2014, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2013, por las profesionales del derecho MARIANELA VILLALBA MARQUINA y BELKIS PEREZ FERNANDEZ, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano RICHARD JOSÉ ALAVA DURAN, en contra de la decisión dictada en fecha 3 de diciembre del 2013, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “DECRETAR con fundamento en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 en relación con lo establecido en los artículos 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ALAVA RICHARD JOSÉ…, por la presunta comisión del (sic) delito (sic) de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1, 2 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ISABA GARCIA DOUGLAS MIGUEL (OCCISO) y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal…”.

El 7 de Enero de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3746-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que, las profesionales del derecho MARIANELA VILLALBA MARQUINA y BELKIS PEREZ FERNANDEZ, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano RICHARD JOSÉ ALAVA DURAN, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio cuarenta y tres (43) del cuaderno de incidencias, acta de juramentación, donde se constata que las abogadas aceptaron y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo , por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 10 de diciembre de 2013, (folios 1 al 7 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 3 de diciembre de 2013, (folios 17 al 30 del cuaderno de incidencias), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria adscrita al Tribunal Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 44 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…HACE CONSTAR: Que desde el día 03-12-2013 (exclusive), hasta el día 10-12-2013 (inclusive) transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: miércoles 04-12-2013, jueves 05-12-2013, viernes 06-12-2013, lunes 09-12-2013 y martes 10-12-2013…”. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por las profesionales del derecho MARIANELA VILLALBA MARQUINA y BELKIS PEREZ FERNANDEZ, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano RICHARD JOSÉ ALAVA DURAN, en contra de la decisión dictada en fecha 3 de diciembre del 2013, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “DECRETAR con fundamento en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 en relación con lo establecido en los artículos 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ALAVA RICHARD JOSÉ…, por la presunta comisión del (sic) delito (sic) de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1, 2 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ISABA GARCIA DOUGLAS MIGUEL (OCCISO) y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal…”. Las mismas recurren conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho EDWINKARL G. MORALES, en su carácter de Fiscal Quincuagésimo Primero (51º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al segundo (2) día hábil siguiente al haber sido emplazada, tal como se constata al folio 10 del cuaderno de incidencias, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 12 de diciembre de 2013, y recibido el 17 de diciembre de 2013 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 19 de diciembre de 2013, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 44 del cuaderno de apelación, indicando: “…Que desde el día 17-12-2013 (exclusive) hasta el día 19-12-2013 (inclusive) transcurrieron dos (02) días hábiles de la siguiente manera miércoles 18-12-2013 y jueves 19-12-2013…”, en tal sentido, estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2013, por las profesionales del derecho MARIANELA VILLALBA MARQUINA y BELKIS PEREZ FERNANDEZ, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano RICHARD JOSÉ ALAVA DURAN, en contra de la decisión dictada en fecha 3 de diciembre del 2013, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “DECRETAR con fundamento en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 en relación con lo establecido en los artículos 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ALAVA RICHARD JOSÉ…, por la presunta comisión del (sic) delito (sic) de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1, 2 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ISABA GARCIA DOUGLAS MIGUEL (OCCISO) y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal…”. De igual forma, esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.


Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Sonia Angarita
La Juez-Ponente

Dra Gloria Pinho
El Juez Integrante

Dr. Jesús Boscan Urdaneta
La Secretaria

Abg. Marlyn Marin Landin
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria

Abg. Marlyn Marin Landin
JT/GP/CN/MML/da
Exp. 3746-2014(Aa) S-10