REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 8 de enero de 2014
203º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3736-14
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 18 de octubre de 2013, por el abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30º) en su condición de defensor del ciudadano EUCLIDES CELESTINO PEREZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 11 de octubre de 2013, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó entre otros particulares: “…en contra del imputado EUCLIDES CELESTINO PEREZ GONZALEZ, …MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de auto presentado el día de hoy, sea autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se les imputa; considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer en el caso y por tratarse de hecho punible con pena privativa de libertad, ya que se encuentran llenos los extremos legales exigidos en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 237, 2, 3 parágrafo primero, en concordancia con el artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
Con relación al escrito de apelación interpuesto el abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30º) en su condición de defensor del ciudadano EUCLIDES CELESTINO PEREZ GONZALEZ se observa que la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación; tal y como consta del acta de aceptación, que corre inserta en el folio 31 del presente cuaderno de incidencias. En razón de ello se determinó que tienen cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal,
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 32 del presente cuaderno de incidencia, en el cual se infiere lo siguiente: “…desde el día 11-10-13, fecha en la cual se dicto la decisión recurrida hasta el 18-10-2013, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron un total de CUATRO (04) DÍAS DE HÁBILES, contados así: 14-10-13, 15-10-13, 17-10-13 y 18-10-13…”.
En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por el abogado RAFAEL J. GIMENEZ SOSA, Fiscal Auxiliar Provisorio Vigésimo Cuarto (24º) del Área Metropolitana de Caracas, cursante entre los folios 16 al 22 del Cuaderno de Incidencias, téngase como presentado de manera temporánea el mismo, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató del cómputo cursante en el folio 32 del mismo cuaderno; en el cual se refleja lo siguiente: “…desde 04-11-2013, fecha en la cual fue emplazado el Ministerio Público hasta el 07-11-2013, fecha en la cual el Ministerio Público dio respuesta al Recurso de Apelación, transcurrieron un total de DOS (02) DÍAS HÁBILES; contados así: 06-11-13 y 07-11-13…”.. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30º) en su condición de defensor del ciudadano EUCLIDES CELESTINO PEREZ GONZALEZ, en contra de la decisión dictada el 11 de octubre de 2013, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó entre otros particulares: “…en contra del imputado EUCLIDES CELESTINO PEREZ GONZALEZ, …MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de auto presentado el día de hoy, sea autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se les imputa; considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer en el caso y por tratarse de hecho punible con pena privativa de libertad, ya que se encuentran llenos los extremos legales exigidos en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 237, 2, 3 parágrafo primero, en concordancia con el artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30º) en su condición de defensor del ciudadano EUCLIDES CELESTINO PEREZ GONZALEZ, en contra de la decisión dictada el 11 de octubre de 2013, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó entre otros particulares: “…en contra del imputado EUCLIDES CELESTINO PEREZ GONZALEZ, …MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de auto presentado el día de hoy, sea autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se les imputa; considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer en el caso y por tratarse de hecho punible con pena privativa de libertad, ya que se encuentran llenos los extremos legales exigidos en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 237, 2, 3 parágrafo primero, en concordancia con el artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. GLORIA PINHO DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
Abg. DOLORES ALONZO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. DOLORES ALONZO
Causa Nº 10Aa-3736-14
SA/GP/JBU/CM/gina*