REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 9 de enero de 2014
203º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3742-12
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 28 de noviembre de 2013, por la abogada GLADYMAR PRAREDES C. Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48º) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JESUS RAFAEL GAMEZ DUARTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 27 de noviembre de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Primero(41°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó entre otros particulares: “…LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JESÚS RAFAEL GAMEZ DUARTE… por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406. 2º (sic), del Código Penal… y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Leo Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238 ejusdem…”.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
Con relación al escrito de apelación interpuesto por la abogada GLADYMAR PRAREDES C. Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48º) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JESUS RAFAEL GAMEZ DUARTE se observa que la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación; tal y como consta del acta , que corre inserta en los folios 167 y 198 del presente cuaderno de incidencias. En razón de ello se determinó que tienen cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal,
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 229 al 230 del presente cuaderno de incidencia, en el cual se infiere lo siguiente: “…desde el día 27-11-2013, exclusive fecha en la cual se celebró la Audiencia de Presentación de Detenido, hasta el día 28-11-2013, inclusive, fecha en la cual la defensor interpuso el recurso de Apelación, transcurrieron UN (01) DIA HÁBILES, así: JUEVES 28/11/13…”.
En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por la abogada ALEXANDRA CAROLINA MIJARES TERAN, Fiscal Auxiliar Sexagésima Quinta (65º) del Área Metropolitana de Caracas, cursante entre los folios 223 al 227 del Cuaderno de Incidencias, téngase como presentado de manera extemporánea el mismo, por resultar consignado fuera del lapso legal correspondiente, es decir, transcurrido el lapso de tres días, establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató del cómputo cursante en el folio 230 del mismo cuaderno; en el cual se refleja lo siguiente: “…desde el día 05-12-13, exclusive fecha en la cual se dio por emplazada el Fiscal (65º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, hasta el día 12-12-2013, fecha en la cual se recibió escrito de contestación del Ministerio Público, transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, así: VIERNES 06/12, LUNES 09/12, MARTES 10/12, (MIERCOLES 11/12 DIA NO HÁBIL, FERIADO) Y JUEVES 12/12/13…”. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada GLADYMAR PRAREDES C. Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48º) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JESUS RAFAEL GAMEZ DUARTE, en contra de la decisión dictada el 27 de noviembre de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Primero(41°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó entre otros particulares: “…LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JESÚS RAFAEL GAMEZ DUARTE… por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406. 2º (sic), del Código Penal… y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Leo Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238 ejusdem…”. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada GLADYMAR PRAREDES C. Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48º) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JESUS RAFAEL GAMEZ DUARTE, en contra de la decisión dictada el 27 de noviembre de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Primero(41°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó entre otros particulares: “…LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JESÚS RAFAEL GAMEZ DUARTE… por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406. 2º (sic), del Código Penal… y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Leo Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238 ejusdem…”.
Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DR. GLORIA PINHO DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
Abg. DOLORES ALONZO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. DOLORES ALONZO
Causa Nº 10Aa-3742-13
SA/GP/JBU/DA/gina*