REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: LUIS BELTRAN MOROCOIMA FIGUERA y REINA ISABEL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s Cédulas de Identidad Nros 13.778.902 y 14.622.703 respectivamente, y de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: JUAN JOSÉ PINO PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 25.407.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº 728-2012.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa por declinatoria de competencia, dictada en fecha 01/10/2012, por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declarando competente a este Tribunal para conocer de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: LUIS BELTRAN MOROCOIMA FIGUERA y REINA ISABEL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.778.902 y 14.622.703 respectivamente, y de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ PINO PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 25.407, que fue admitida en fecha Veintidós (22) de Noviembre del 2012, Decretándose la Separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes, y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Librándose la Boleta de Notificación correspondiente.
En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “LOS HECHOS. Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil del Registro Civil del Municipio Punceres de la Población de Quiriquire del Estado Monagas, en fecha 27 de Junio del Dos Mil Ocho, tal como consta en copia que acompañamos marcada con la letra “A”. Una vez contraído el Matrimonio procedimos a fijar nuestro domicilio Conyugal en la Población de Cachipo del Municipio Punceres del Estado Monagas donde procedimos a brindarnos cariño, cuidados, ayuda mutua, solidaridad, apoyo, cohabitábamos. Pero desde el año 2010 ambos cónyuges cambiamos en forma negativa ya que empezamos a dejar de brindarnos cuidados, siendo indiferentes hasta que en la actualidad hemos dejado incluso hasta de hablarnos, no cohabitamos, mantenemos una actitud totalmente fría, esto hace imposible la vida en común y no hemos depuesto este comportamiento; incluso familiares y amistades han tratado de intervenir sin que hasta la fecha haya cambiado en algo nuestra posición, por el contrario estamos viviendo cada quien por su lado. PETITORIO. Por todo lo anteriormente expuesto ciudadano Juez es por lo que procedemos a Solicitar como en efecto Solicitamos se decrete la Separación de Cuerpos. No procreamos hijos y no adquirimos bienes que formen parte de la Comunidad Conyugal.”
En fecha Veintidós (22) de Abril del 2013, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien se dio por notificada en fecha Veinte (20) de Marzo del 2013.
En fecha Diecisiete (17) de Enero del 2014, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS BELTRAN MOROCOIMA FIGUERA y REINA ISABEL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.778.902 y 14.622.703 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ PINO PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 25.407, y consignan escrito inserto al folio Trece (13) del presente expediente, solicitando se declare la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos legal hasta esta fecha, sin que entre ellos hubiere ocurrido reconciliación alguna.
II
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal lo hace basándose en las siguientes consideraciones: Admitida como fue la Solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los demás requisitos de procedencia, tales como: A) La Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público. B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso, Acta de Matrimonio de los solicitantes. C) Se Decretó la Separación de Cuerpos en fecha Veintidós (22) de Noviembre del 2012 y fue solicitada la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por ambos cónyuges en fecha Diecisiete (17) de Enero del 2014, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un (01) año de separación entre los cónyuges, y por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.
III
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, efectuada por los ciudadanos LUIS BELTRAN MOROCOIMA FIGUERA y REINA ISABEL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.778.902 y 14.622.703 respectivamente, y de este domicilio. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Punceres, Estado Monagas, en fecha Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).
De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Registrador Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas y al ciudadano Registrador Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la 1:00 p.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 728-2012.
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