REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES: YORMELIS DEL VALLE SALAZAR HERNÁNDEZ y ANDERSON JOSÉ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 18.674.020 y 17.114.036 respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
BENEFICIARIO: ANDERSON JOSUÉ ESPINOZA SALAZAR.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. Nº 851-2013.
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanado del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentado por los ciudadanos YORMELIS DEL VALLE SALAZAR HERNÁNDEZ y ANDERSON JOSÉ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 18.674.020 y 17.114.036 respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de su niño ANDERSON JOSUÉ ESPINOZA SALAZAR, de Tres (03) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos: 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “El ciudadano ANDERSON JOSÉ ESPINOZA: Ofrezco por Obligación de Manutención a favor de mi hijo, lo siguiente: la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) semanales para un total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1200, 00) mensuales, los cuales serán entregados los días domingos de cada semana o al día siguiente de la fecha señalada, a través de recibos suscritos por la mencionada progenitora en señal de conformidad. Cobertura del 50% de los gastos de vestido y calzado, dos veces al año, es decir en los meses de septiembre y Diciembre, o cuando así lo requiera las necesidades del mencionado niño. Cabe mencionar que el progenitor cumplirá con lo mencionado antes del día 20 de los meses señalados. Cobertura del 50% de los gastos de maternales, cuidados diarios, jardín de infancia, colegio, uniformes y útiles escolares, para lo cual la progenitora deberá aportar al padre constancia de inscripción y de estudio del mencionado niño, así como copia de la lista escolar o en su defecto elaborar una lista con lo requerido por la institución educativa. El 50% de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El 50% de los gastos de Medicina y Asistencia Médica, para lo cual la progenitora en caso de requerirlo el padre deberá consignarle copia de las indicaciones y récipe médico… Seguidamente la ciudadana YORMELIS DEL VALLE SALAZAR HERNÁNDEZ, manifiesta estar de acuerdo con lo dicho por el padre de su hijo.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria Temporal.,
Abg. Inés Del Valle Sucre Díaz.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria Temporal.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 851-2014.
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