REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, veintidós (22) de enero de 2014
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE GEREIGE ORTIZ e YVELICE DEL VALLE FUENMAYOR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°s V-6.720.047 y V-11.447.120, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada MIRIAM CELINA MORALES SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 73.903, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley; tal como lo preceptúa el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal la ADMITE de conformidad con los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal previo examen de los términos manifestados en el escrito de separación presentados por los cónyuges, DECRETA LA SEPRACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos; suspendiéndose con ello la vida en común de los casados. Líbrese la correspondiente boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de familia en el Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia certificada de la solicitud. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y hacerle entrega de las mismas a los solicitantes, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de octubre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza
Abg. Lisbeth Cova Guerra
El Secretario Acc.
Abg. Irail Rodríguez
Exp. 1041-14
LCG/gbc.-
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