Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 26 de Noviembre de 2.013; los ciudadanos LELIS RAQUEL GARCIA y WUILLIAN JOSE PEREZ RODRIGUEZ , respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogado GEISER EDITH BELLO TOCUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.440; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 18 de Junio de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Urdaneta, casa No. 89-75 de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, que desde el 15 de Abril de 1995 han permanecido separados de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 28 de Noviembre de 2013, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 29-11-2013, mediante oficio N° 16-F-8-OFC-1322-13 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
P R I M E R A:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Junio de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, y que han estado separados por mas de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
S E G U N D A:
Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
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