Comisión: 06132
HAROLD ENRIQUE TORREALBA VITRIAGO/ JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO
En horas de Despacho del día de hoy 16 de Enero de 2.014, siendo las 2:30 p.m, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido por : el Juez Abg. Cesar Natera Arrioja, la Secretaria Abg. Angelica Campos y acompañados por el apoderado judicial de la parte demandante HAROLD ENRIQUE TORREALBA VITRIAGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.643, a los fines de practicar la Medida Cautelar Innominada, decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Consistente en que se le permite a la parte demandante ocupar el inmueble objeto de la litis, distinguido con la I-N° 27, del conjunto Las Islas, integrante del desarrollo habitacional El Faro, Primera Etapa, ubicado en la Zona Sur Oeste, de la vía que conduce a la Población de San Jaime al perímetro Troncal 10, en su margen izquierdo, al lado de la Urbanización Juana la Avanzadora, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, todo ello con motivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION DE COMPRA VENTA, incoado contra JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.420.489 y 16.696.444 y siendo las 2:50 p.m, se constituyo el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. El Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por Oficial Agregado Irvin Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.156.322.Acto seguido interviene la parte ejecutante y expone: Solicito se me fije nueva oportunidad y si es posible en horas de la mañana, a los fines de constatar si efectivamente habitan personas dentro del inmueble, por cuanto solo se observo un animal (perro) y un aire acondicionado, razón por la cual solicito se difiera la presente medida Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: Visto lo expuesto por la parte ejecutante, este Tribunal acuerda fijar por auto separado la nueva fecha para trasladarse a la práctica de la medida. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:09 p.m.-
El Juez
Abg. Cesar Natera Arrioja
La parte ejecutante
Abg. Harold Enrique Torrealba
La Secretaria
|