REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Miércoles Quince de Enero del año Dos Mil Catorce, (15-01-14), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora,Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en esta población de Punta de Mata, en compañía de la abogada Rosibel Barrios Núñez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.768.252, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.658, domiciliada en Maturín, y en esta de transito, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano Denny German Arias, y se constituyó siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) por señalamiento que hace la parte actora, en la calle La Planta, Casa Nº 04, diagonal a los talleres Municipales de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas; a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por la Abogada Rosibel Barrios Núñez plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano José Luís Meneses Meneses, Cedula de Identidad No. V-12.198.376, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este tribunal en auto separado. Nos hicimos acompañar de los funcionarios policiales, Oficial Agregado Miguel Rondón, cedula de identidad N° V-17.092.141, credencial Nº 3359 y oficial Agregado Jorge Salazar, cedula de identidad N° 18.365.162, credencial N° 1367, respectivamente y adscritos a la comisaría policial de esta población, asimismo el Ciudadano José Gabino Velásquez, cedula de identidad Nº V-13.589.096, Representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente del Municipio Ezequiel Zamora. Una vez constituidos en el sitio antes descrito, el Tribunal procede hacer los toques de ley, respondiendo al llamado de los mismos, el Ciudadano Malave González Leomar Antonio, titular de la cedula de identidad Nº V-18. 820.224, quien manifestó ser trabajador en el lugar, y procedió a llamar a los dueños de la casa vía telefónica. Seguidamente, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) hizo presente en el sitio la ciudadana Martha Elena Malave, cedula de identidad Nº V-11.602.600, quien manifestó ser la esposa del demandado ciudadano José Luís Meneses Meneses. El Representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente del Municipio Ezequiel Zamora, abg. José Gabino Velásquez, previa inspección en el inmueble observo que no había en el mismo, ningún Niño, Niña ni Adolescente, procedió a retirarse del lugar. Seguidamente el Tribunal procede a designar Perito Avaluadora a la ciudadana Rossimax Josefina Rubio Ruiz, cédula de identidad N° V-12.537.296, y Depositario Judicial la ciudadana Mariela Claret Moreno Rivero, cedula de identidad N° V- 9.901.761, Representante de la Depositaria Judicial Monagas, C.A., ambas domiciliadas en Maturín, en esta de transito; quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron los juramentos de ley para los cargos que fueron designadas. El tribunal insta a la Perito Avaluadora a que realice el inventario de los bienes a embargar. Interviene la parte actora abg. Rosibel Barrios Núñez y expone: “Solicito muy respetuosamente de este Tribunal se sirva practicar medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles que a continuación señalo en este acto”. Siendo las Doce y Cincuenta de la tarde (12:50 p.m.), se hizo presente el ciudadano demandado José Luís Meneses Meneses, titular de la cedula de identidad N° V-12.198.376, con su abogado Néstor Antonio Meneses Meneses, titular de la cedula de identidad Nº V-14.047.505, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-89.220. En este acto interviene la Perito designada y juramentada y comienza a señalar al Tribunal los bienes muebles que señalo la parte actora: 1.-) Una (1) Cocina Marca Mabe, color Blanca, sin serial Visible, justipreciado por el Perito en la cantidad de Quinientos Bolívares fuertes (Bs.F. 500.00).- 2.-) Una (1) Nevera Marca Premium multi flor, Color Blanca sin serial Visible, valorado por el Perito en la cantidad Cinco Mil Bolívares fuertes (Bs.F.5.000.00).- 3.-) Una (1) Lavadora color Gris de ocho (08) kilos, Marca LG, sin serial visible, justipreciado en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 4.000.00).- 4.-) Un Flizzer color Blanco, marca Magic Quen, Sin serial visible, justipreciado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.3.500.00).- 5.-) Un (1) Equipo de sonido, color Gris, Marca UTECH, sin seriales visibles, justipreciado en la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes (Bs.F.700.00).-6.-) Un juego de Comedor de Hierro Forjado de seis (06) Sillas, Color marrón, justipreciado en la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 200).- 7.-) Un filtro de agua con su dispensador, Marca Premium, Modelo PWS215T, Color Gris Plomo. Justipreciado en la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F.800.00).-8.-) Una (01) Pulidora Marca Electro Lux-, Sin serial Visible, justipreciado en la cantidad Seiscientos Bolívares (Bs.F.600.00).- 9.-) Un Micro-Ondas color plomo marca Mabe, sin serial visible, justipreciado en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 400.00). 10.-) un (01) Horno color Negro Marca Mabe, sin serial Visible, valorado en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F.300. 00), 11.) Un Televisor Marca TOSHIBA, Sin serial Visible, Valorado en la Cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes, (Bs.F 500.00), 12.) Un Orbitre Marca, LIFESTYLER, Justipreciado en la Cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 400.00), 13.) Un Tosty Arepas de seis arepas Marca OSTER, Color Blanco, sin serial visible, valorado en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuerte (Bs.F 400.00). 14.) Cuatro (04) Cuadros, uno de Flores, otro de Caballos, Jarrones y uno de Paisajes, todos se encuentran en malas Condiciones, Valorados en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes, (Bs.f 300.00), 15.) Un (01) Ventilador Marca Tauro, sin serial Visible, Justipreciado en la Cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuerte, (Bs.F 250), 16.) Una (01) Cama QUEN, de Madera, Sin colchón, Justipreciada en la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.1.000, 00), 17.) Una Desmalezadora, Marca TUCSON, serial IE40F5, justipreciado en la cantidad de Setecientos Cincuentas Bolívares Fuertes, (BsF.750.00), 18.) Cuatro Caucho se desconoce su Uso, (04) Marca GOOD YEAR, Caucho 16-750, Justipreciado en la Cantidad de Catorce mil bolívares Fuerte (Bsf.14.000.00), 19.) Cuatro Cauchos se desconoce su uso, Marca FIRESTONE, Caucho No. 16-750, Justipreciado en la Cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes, (Bs.F. 6.000.00), 20.) TRES (03) Esmeril Angular, Marca Black Decaer, sin serial visible, Justipreciado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares Fuerte, (Bs.F. 3.500.00), 21.) Un (01) Taladro inalámbrico de Batería, Marca UTECH, Justipreciado en la cantidad de Setecientos bolívares Fuertes, (BS.F. 700.00).- 22.) Un Gato de Paleta, de 2.500 kilos, Código 8156, de color amarillo, Justipreciado en la Cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bsf.10.000.00).- 23.) Un (01) Taladro inalámbrico de Batería, Marca UTECH, Justipreciado en la cantidad de Setecientos bolívares Fuertes, (BS.F. 700.00), 24.) Un Gato de Paleta, de 2.500 kilos, Código 1583, de color Naranja, Justipreciado en la Cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs F.10.000.00).- 25.) Dos (02) Motosierras sin serial visibles, Justipreciado en la cantidad de Mil Trescientos cada uno, (BsF.1.300.00).- 26.) Una (01) Sierra Manual, marca Draco, color Gris, Justipreciado en la cantidad de Mil Quinientos bolívares Fuertes (BS.F. 1.500.00), 27.) Cuatro (04) Cuñetes de Pintura de color Blanco, Justipreciado en la Cantidad de Mil Doscientos Bolívares Fuertes, (BsF. 1.200.00).- 28.) Dos (02) rollos de Cables color Amarrillo, justipreciado en la cantidad Quinientos mil bolívares fuertes (BsF. 500.00).- 28.) Una Trosadora, Marca SKILZ; serial 355MM, de 14 Pulgadas, Justipreciado en la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes, (Bsf. 8.000.00).- 29.) Una (01) Impresora multi funcional, Marca Delcop, Valorada en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares Fuerte, (Bs.F.800.00).- 30) Una (01) maquina de coser, marca VEUOTHER, Valorada en la Cantidad de Mil Cien Bolívares Fuertes (Bsf. 1.100), 31.) Una rebanadora cortadora, marca Dampa, sin serial visible, justipreciado en la cantidad de Mil Quinientos bolívares Fuertes, (Bsf. 1.500).- 32.) Un escritorio de tres Gaveta color Madera y Plomo, valorado en la cantidad de setecientos mil Bolívares Fuertes, (Bsf. 700.00).- 33.) Una mesa de color Madera de dos (02) bancos de dos (02) puestos cada uno, Justipreciado en la Cantidad de Ochocientos mil bolívares fuertes, (Bsf. 800.00).- 34.) Dos (02) Bibliotecas de Cinco compartimientos cada uno, color madera, justipreciada en la cantidad de setecientos cincuentas Bolívares Fuertes cada una (bsf. 750.00), para un total de mil Quinientos Bolívares fuertes, (BSF.1.500), 35.) Un Mueble de seis (06) compartimientos color blanco, justipreciado en La cantidad de novecientos Mil Bolívares fuertes (Bsf.900.00) 36.) Dos sillas de oficina, color azul y negra, valoradas en la cantidad de trescientos cincuenta bolívares fuertes cada uno, (bsf, 350.00). Para un total de setecientos mil Bolívares fuertes, (Bsf.700.00) 37.) un mueble de tres puestos color metalizado con un valor de ochocientos bolívares fuertes (Bsf.800,00) 38) Una mesa computadora de color marrón con un valor de ochocientos Bolívares fuertes (Bsf. 800,00).- 39) Un aire de acondicionado de 12.000 btu marca Daewood, serial no visible valorado en tres mil quinientos Bolívares exactos (Bsf. 3.500,00).- 40) un televisor marca Phillips 19 pulgadas serial no visible, valorado en mil cien bolívares exactos (Bsf 1.100,00), 41) Una mesa de comedor de 4 sillas marrón valorado en ochocientos bolívares exactos (bsf. 800,00).- 42) Un Ventilador marca Taurus, cuatrocientos Bolívares exactos trescientos Bolívares exactos, (Bsf. 300,00).- 43) Una carretilla cien Bolívares (Bsf 100,00).- 43) Nueve (09) Alambre tres mil doscientos bolívares (Bsf 3.200,00). Los bienes señalados y descritos ascienden a la cantidad total de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS Bolívares Fuertes (Bs.F. 93.800,00) y se les desconocen su funcionamiento y se encuentran en regular estado de conservación, dejando así cumplida mi misión. Es todo. EL Tribunal visto lo solicitado por la abogada Rosibel Barrios Núñez, parte actora y lo expuesto por el Perito Avaluador designado y juramentado, acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declarar Medida Preventiva de Embargo, sobre los bienes muebles señalados y descritos por la parte demandante y justipreciados por el Perito Avaluador. En este acto interviene José Luís Meneses Meneses, titular de la cedula de identidad N° V-12.198.376, con su abogado Néstor Antonio Meneses Meneses, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.047.505, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.220 Y le hace ofrecimiento a la parte demandante de un Convenimiento de Pago por la deuda de doscientos veinte bolívares fuertes (Bsf. 220. 000) de la siguiente manera: El primer pago para el 30 de enero del 2014, la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS FUERTES (BSF. 73.000,00), la segunda cuota de pago para el 30 de Marzo del 2014, la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS FUERTES (BSF. 73.000,00) y la ultima cuota para el 30 de Mayo del 2014, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS FUERTES (BSF. 74.000,00). Dichos pago se realizaran en el tribunal de la causa sin general ningún tipo de intereses, suspendiendo en este mi acto la practica de la medida de embargo preventivo, sin que se puede volver a solicitar hasta la ultima fecha de pago acordada en esta Transacción es todo”. En este acto intervine la abogada demandante anteriormente identificada y expone” Acepto el convenimiento expuesto por el demandado y así mismo me reservo el derecho a solicitar nuevamente el embargo preventivo sobre bienes del demandado en caso de incumplimiento del presente acuerdo, es todo. El tribunal visto la Transacción Judicial realizada por las partes, acuerda suspender el Embargo Preventivo de los bienes muebles antes mencionados y devuelve las resultas al tribunal de la causa para que sea homologado, es todo. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el Tribunal da por terminado el acto, siendo las 2:50 p.m. y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente. Terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………………………………………………………
El Juez Provisorio
El Notificado Demandado
Un empleado del ciudadano demandado.
La Parte Demandante
El Abogado Asistente del Demandado
El Depositario Judicial
La Perito Evaluadora
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria Temporal