REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiuno (21) de enero de 2014

203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000730
PARTE ACTORA:, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula ELIANNYS ANGELINA MARCANO PAGOLA de Identidad N° 13.998.461
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.142.656, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.852
PARTE DEMANDADA: ROSSANA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


SINTESIS

Se inicio el presente proceso mediante demanda intentada por la ciudadana ELIANNYS ANGELINA MARCANO PAGOLA, identificada anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos, contra la ciudadana ROSSANA GONZALEZ, la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 31 de mayo de 2013, admitida como fue se libraron los respectivos carteles de notificación, lográndose la notificación de la demandada el día 12 de diciembre de 2013, fecha en la que se comenzó a computar primero el término de la distancia y luego el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta del día lunes trece (13) de enero de 2014, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ELIANNYS ANGELINA MARCANO PAGOLA, en su carácter de accionante, debidamente asistido por la abogada MILAGROS NARVAEZ, quien además tiene el carácter de apoderada de la prenombrada accionante, tal y como consta del poder que consignó en original para ser agregado los autos; por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho para publicar la sentencia definitiva; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega la Ciudadana ELIANNYS ANGELINA MARCANO PAGOLA que en fecha 28 de septiembre de 2011, comenzó a prestar servicios para la agencia de loterías Yubana, ubicada en la Calle Simara, en la población de Temblador, del estado Monagas, devengando como último salario la cantidad de Bs. 1.780,50, laborando en un horario de (8:00 de la mañana a 12:30 P.M y de 3:00 P.M a 7:30 P.M de lunes a viernes, ocupando el cargo de vendedora, funciones esas que realizó hasta el día 04 de agosto de 2012 fecha en la que fue despedida injustificadamente alegando la demandada que la entidad de Trabajo cerraría las puertas y que habiendo realizado innumerables gestiones para que se le pagaran sus prestaciones sociales, la empleador se ha negado a pagarle sus prestaciones sociales, siendo este el motivo por el que intenta demanda para que se le cancelen sus prestaciones sociales por los conceptos de Antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, cesta ticket y diferencia salarial, todo lo cual alcanza un monto de DIECISEIS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.16.056,66) siendo esta la estimación de la demanda.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada ciudadana ROSSANA GONZALEZ admite los hechos alegados por la ciudadana ELIANNYS ANGELINA MARCANO PAGOLA y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por la accionante para el cálculo de las prestaciones sociales y los otros conceptos adeudados, y observando este Tribunal que se tomó el salario normal diario de Bs. 59,35, y un salario integral de Bs.68,93 en el que se incluyó la alícuota de bono vacacional y la alícuota de utilidades, que será el salario a utilizarse para el cálculo de la antigüedad, en consecuencia procede a señalar los montos que deben ser cancelados al demandante durante el tiempo que prestó servicios para la demandada los cuales se detallan a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD: 50 DÍAS POR Bs.68,93 = 3.446,50
2.- VACACIONES FRACCIONADAS:12,50 DÍAS POR Bs.59.35 = Bs. 741,88
3.- BONO VACACIONAL 12,50 DÍAS POR 59,35= Bs.741,88
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 25 DÍAS POR Bs.59,35 = Bs. 1.483,75,
5.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: 50 DÍAS POR Bs.68,93 = 3.446,50
6.- CESTA TICKET: 227 DÍAS LABORADOS EFECTIVAMENTE = Bs. 5.107,50
7.- DIFERENCIA SALARIAL DEL 28/09/2011 AL 30/04/2012 = 346,15, para un total de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 15.314,16), siendo este el monto total condenado a pagar. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana ELIANNYS ANGELINA MARCANO PAGOLA condenándose a la entidad de trabajo demandada ciudadana ROSSANA GONZALEZ, a pagar la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 15.314,16) Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI



SECRETARIA (O)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARIA (O)