REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000887
PARTE ACTORA: LUIS VICENTE RODRIGUEZ BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.365.801.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 25.746
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INTI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA RAMOS Inpreabogado N° 99.937
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de enero de dos mil catorce 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada del Ciudadano LUIS VICENTE RODRIGUEZ BRITO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada NUBIA RAMOS, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada INVERSIONES INTI, C.A., según consta de poder que consigna en esta acto para ser agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano LUIS VICENTE RODRIGUEZ BRITO, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día veintiuno (21) de enero de 2010 hasta el día 05 de marzo de 2013, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa el día 30 de enero de 2014, a nombre de la demandante antes identificada, quien a través de su apoderada IVANOVA MENESES haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa INVERSIONES INTI, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y bono de alimentación, las cuales fueron demandadas por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.11.724,50.) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano LUIS VICENTE RODRIGUEZ BRITO, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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