REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000791
PARTE ACTORA: CRUZ ALBERTO RIVAS ALEMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.142.127.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS URRIOLA Inpreabogado N° 43.268.
PARTE DEMANDADA: SERVIGCOMP VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO EUBIEDA, Inpreabogado N° 112.936.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy viernes treinta y uno (31) de enero de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado CARLOS URRIOLA en su carácter apoderado del Ciudadano CRUZ ALBERTO RIVAS ALEMÁN, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada YBELISE JOSEFINA BELLORIN en su carácter de apoderado de la demandada SERVIGCOMP VENEZUELA, C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.500,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano CRUZ ALBERTO RIVAS ALEMÁN, por los conceptos demandados por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día veintiséis (26) de marzo de 2011 hasta el día treinta (30) de abril de 2013, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa el día viernes catorce (14) de febrero 20134, a nombre del demandante CRUZ ALBERTO RIVAS ALEMÁN, quien a través de su apoderado CARLOS URRIOLA haciendo uso de la facultad de transigir conferida en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de Trabajo demandada SERVIGCOMP VENEZUELA, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, vacaciones, bono vacacional y utilidades, las cuales fueron demandadas por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.65.444,55), dejándose expresa constancia que en el monto transado también se incluye la cancelación de horas extras, que no fueron demandadas pero cuyo concepto fue discutido en la audiencia preliminar, por lo que el apoderado actor en nombre y representación del accionante manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.500,00), con el objeto de pagar cualquier cantidad que pueda serle adeudada al accionante y ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano CRUZ ALBERTO RIVAS ALEMÁN, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
|