REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000048
PARTE ACTORA: NILDA ZORAIDA MORENO MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.137.163
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA VALDEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.140.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FIORCA , C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD ABAD, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°93.963.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy viernes treinta y uno (31) de enero de 2014, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana NILDA ZORAIDA MORENO MOSQUERA, identificada anteriormente, quien actúa como parte actora, debidamente asistida por la abogada AURA VALDEZ, abogada en ejercicio, antes identificada por una parte, compareció igualmente el abogado MEYCKERD ABAD, en su carácter de apoderado de la demandada FARMACIA FIORCA , C.A. según consta de poder que consigna en original y copia a los fines de que previa certificación en los autos se le devuelva, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario a los fines de suscribir acuerdo transaccional, por lo que el tribunal vista la solicitud de las partes, acuerda lo peticionado por las partes y como consecuencia de ello le da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.22.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana NILDA ZORAIDA MORENO MOSQUERA, por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día catorce (14) de enero de 2009 hasta el día 26 de diciembre de 2013, dicha cantidad será pagada de la siguiente forma: En este acto se paga la cantidad de Bs.10.579,35 mediante la entrega de cheque emitido por la entidad de trabajo demandada a nombre de la ciudadana NILDA ZORAIDA MORENO MOSQUERA, dicho cheque esta identificado con el N° 11653673, del Banco caroní, girado contra la cuenta corriente N° 0128-0021-50-2100991005, y la cantidad de Bs. 420,65, en dinero efectivo de circulación legal y el segundo pago por la cantidad de once mil Bolívares (Bs. 11.000,00) será pagada el día martes once (11) de febrero de 2014, a nombre de la demandante antes identificada, quien en este mismo acto manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de Trabajo FARMACIA FIORCA, C.A por los conceptos de antigüedad legal y adicional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado utilidades anuales, indemnización por despido injustificado y cesta tickets las cuales fueron demandadas por la cantidad de VEINTITRÉS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA CENTIMOS (Bs.23.158,70) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.22.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana NILDA ZORAIDA MORENO MOSQUERA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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