REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2 014)
203° y 154°


ASUNTO Nº.
NP11-L-2013-001431
DEMANDANTES: Ciudadanos MARWIN YGNACIO CARDENAS ANGULO, MARIO ENRIQUE GARCES, COSME DAMIAN GUERRA TRILLO, NELSON RAMON OCHOA OROZCO, ANTONIO LOROÑO, JORGE NAVARRO, JOSE QUIJADA, JULIO RODRIGUEZ Y YORVIN RODRIGUEZ, identificados con la Cédulas de Identidad N° 16.374.596, 5899.051,10.836.984, 9.949.358, 26.178.292, 15.876.586, 16.125.433, 18.674.344 respectivamente.
ASISTIENDO ABOGADO ÁNGEL GILBERTO ABREU SUSARREGUI Y WILLIAMS JOSÉ GONZÁLEZ I.P.S.A. N° 160.152 y 168.033 respectivamente.
DEMANDADO: GRUPO ROYSO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2 013), los abogados ÁNGEL GILBERTO ABREU SUSARREGUI Y WILLIAMS JOSÉ GONZÁLEZ en representación de los ciudadanos MARWIN YGNACIO CARDENAS ANGULO, MARIO ENRIQUE GARCES, COSME DAMIAN GUERRA TRILLO, NELSON RAMON OCHOA OROZCO, ANTONIO LOROÑO, JORGE NAVARRO, JOSE QUIJADA, JULIO RODRIGUEZ Y YORVIN RODRIGUEZ, presentan demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la empresa GRUPO ROYSO, C.A. Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 13 de diciembre de 2013 , se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar auto por el cual se ordena a la parte actora corregir el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, y se libró el correspondiente Cartel de Notificación el cual fue consignado por el alguacil en fecha 15 de enero de 2 014. Hasta la presente fecha la parte demandante no le dio cumplimiento a lo ordenado.
Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los abogados ÁNGEL GILBERTO ABREU SUSARREGUI Y WILLIAMS JOSÉ GONZÁLEZ en representación de los ciudadanos MARWIN YGNACIO CARDENAS ANGULO, MARIO ENRIQUE GARCES, COSME DAMIAN GUERRA TRILLO, NELSON RAMON OCHOA OROZCO, ANTONIO LOROÑO, JORGE NAVARRO, JOSE QUIJADA, JULIO RODRIGUEZ Y YORVIN RODRIGUEZ, en contra de la empresa GRUPO ROYSO C.A. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil catorce (2 014), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA (O)