REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de enero del dos mil catorce (2 014).
203º y 154º


ASUNTO: NP11-L-2013-000816

PARTE DEMANDANTE: GLADYS CRISOLITO GUEVARA C.I. N° 15.969.877

ABOGADOS APODERADOS IVANOVA MENESES

PARTE DEMANDADA: DELL ACQUA, C.A., y PDVSA INDUSTRIAL (tercero)

APODERADOS /REPRESENTANTES PDVSA (tercero interesado) ABOGADO JOSE PALENCIA I.P.S.A. N° 25.979
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil trece (2 013) se presentan por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral la ciudadana GLADYS CRISOLITO GUEVARA asistida por la abogada IVANOVA MENESES para interponer demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Empresa DELL ACQUA, C.A., por la cantidad de (Bs. 33.183,66), en la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha y admitida la demanda en fecha 04 de julio del 2 013. Se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada a quien le fue practicada la notificación según consta de consignación realizada en fecha 23 de julio de 2013, con la respectiva certificación del secretario. En fecha 01 de agosto de 2013 se acuerda el llamado de PDVSA INDUSTRIAL como tercero interesado. Una vez cumplida la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy , a la hora indicada en la boleta, y no comparecen la parte demandante , ni la parte demandada, ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno. Comparece el tercero interesado. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.



DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de las partes demandante y demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil catorce (2 014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-