N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000143
PARTE ACTORA: GLADIZ CASERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.344.233 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 116.852 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: WESTERN’S HOTELERA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 99.937
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 29 de enero de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana GLADIZ CASERES, en su carácter de demandante, asistida por la Abg. MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, el ciudadano LUIS RAUSSEO, en su carácter de Representante de la empresa WESTERN’S HOTELERA, C.A., asistido por la Abg. NUBIA RAMOS, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y para dar por concluido acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: a la ciudadana GLADIZ CASERES, por la cantidad total de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 59 CENTIMOS (Bs. 17.281,59), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 28-02-14, se autoriza la entrega del mismo en esta acta. La Trabajadora y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La trabajadora y su Apoderado Judicial El Secretario(a)
El Representante de la empresa y su Abogada
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
|