REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Enero de 2014
203° y 154º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000004
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL GONZÁLEZ BENAVIDES, RONALD JOSÉ BRITO y JAIME JOSÉ OCA, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidades Nº 10.307.046, 15.632.619 y 15.029.106; respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL GUZMÁN y FANNI VALENTINA ALARCÓN JUÁREZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 99.238 y 172.190, respectivamente, conforme consta de Poder Notariado que corre inserto al folio 07 y 08.
PARTE DEMANDADA: CONEXEL, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMIREZ OBANDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el número 66.934 quien presenta en este acto Poder Notariado.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 16 de diciembre de 2013, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante los ciudadanos JESUS RAFAEL GONZÁLEZ BENAVIDES y JAIME JOSÉ OCA, representados por su apoderado judicial abogado ORLANDO RAFAEL GUZMÁN y por la parte demanda CONEXEL, C. A. su apoderado judicial abogado RAFAEL RAMIREZ OBANDO. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la diferencia de prestaciones sociales al ciudadano JESUS GONZALEZ la cantidad de SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (73.086,64Bs.) el ciudadano JAIME OCA la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTONOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (51.199,31Bs) y el ciudadano RONALD BRITO la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (25.344,34Bs.). La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por los trabajadores y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• AL CIUDADANO JESÚS GONZALEZ La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000Bs.) los cuales serán cancelados en fecha MARTES 28 de Enero de 2014 por ante la oficina de Control de consignaciones de esta Coordinación Laboral.
• AL CIUDADANO JAIME OCA La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000Bs.) los cuales serán cancelados en fecha MARTES 28 de Enero de 2014 por ante la oficina de Control de consignaciones de esta Coordinación Laboral.
• AL CIUDADANO RONALD BRITO La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000Bs.) los cuales serán cancelados en fecha MARTES 28 de Enero de 2014 por ante la oficina de Control de consignaciones de esta Coordinación Laboral.


El apoderado judicial y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No Se ordenará el archivo del presente asunto hasta que se de cumplimiento del presente acuerdo, en caso contrario se establecerán las consecuencias establecida en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes