REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Enero de 2014
203° y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000052
PARTE ACTORA: ciudadana YOIVER CAROLINA MENDEZ PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.978.096
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARNELSA RAVELO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.343 quien asiste en este acto a la trabajdora.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KARELIS CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.328 conforme a poder que es presentado en original y copia simple la cual es agregado a la presente acta.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día hábil de hoy, 29 de Enero de 2014, siendo las 11:00 a.m., las partes solicitaron al Juez la apertura de la celebración de la audiencia preliminar con la finalidad de llegar a un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho se acuerda, en tal sentido, compareció por la parte demandante la ciudadana YOIVER CAROLINA MENDEZ PINTO conjuntamente con su abogado y por la demanda SIGO VENEZUELA C. A. Su apoderado judicial abogado KARELIS CHACÓN. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la trabajadora solicita el pago de las prestaciones sociales, daño moral e incapacidad por enfermedad profesional por la CANTIDAD DE DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 263.685,21),. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (230.000Bs.) los cuales son cancelados de la siguiente manera:
• La cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS.52.378,28) mediante cheque N° 60000844, del banco activo, el cual es entregado en este mismo acto a la trabajadora.
• La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (162.017,50) mediante cheque N° 73000843, del banco activo, el cual es entregado en este mismo acto a la trabajadora.
• La cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 14.704,22) los cuales se encuentran depositados en fideicomiso en el banco provincial a nombre de la trabajadora el cual es reconocido por ella y el cual será liberado a través de notificación por la demandada.
• Las partes acompañan transacción la cual se anexa a la presente acta en la cual se detalla los conceptos transados.


El apoderado judicial de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordenará el archivo del presente asunto.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes