REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de enero de 2014
203° y 154º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2013-000770
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE OTAMENDI SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.655.364
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO BASIL y JOSE MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N °(s) 146.373 y 146.377
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT DRAGON CHINO S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCENYS GUERRA, YANITZA SACNHEZ y JORGE YIBIRIN inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 122.524,5648 y 72.634
MOTIVO: Prestaciones sociales
En el día hábil de hoy, 15 de enero de 2014, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció por la parte demandante EDGAR OTAMENDI el abogado MARIO BASIL, en su condición de apoderado judicial; y por la demandada BAR RESTAURANT DRAGON CHINO S.R.L, la abogada MARCENYS GUERRA ya identificada, en su condición de apoderada judicial.
En fecha 01 de agosto de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para 26 de septiembre, 03 de octubre, 23 de octubre, 25 de noviembre, 12 de diciembre, 18 de diciembre y para el día de hoy 15 de enero de 2014.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 174.250,66), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto el apoderado judicial de la parte actora, previa facultado para ello, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00), que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día LUNES VEINTE (20) de ENERO DE 2014, según lo acordado en esta audiencia., el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad indicada.
El apoderado de la parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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