REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-001258
PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERO y EDMUNDO RAFAEL CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V.-6.611.258, y V.-11.211.297, respectivamente. No comparecieron a la audiencia.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL ROJAS inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.337
PARTE DEMANDADA: RAMI ADBA HAMMOUD y JULIO GONZALEZ
ABOGADO DE LA DEMANDADA: AURA MONROE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.553
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil dos mil trece (2013) los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERO y EDMUNDO RAFAEL CASTRO ya identificados, conjuntamente con otros co-demandantes, asistidos por el abogado JUAN ITRIAGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.722, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda de Prestaciones Sociales contra los ciudadanos RAMI ADBA HAMMOUD y JULIO GONZALEZ.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar la corrección del libelo en fecha 30 de octubre de 2013 y la notificación del actor. Presentando la parte reforma de demanda y procediendo a su admisión en fecha doce (12) de abril del presente año, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
Una vez notificada la demandada, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2013, transcurrido el termino de distancia y luego el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 15 de enero de 2014, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, en este Juzgado dejó constancia mediante acta, que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión de fecha doce (12) de abril de 2013, cursante al folio cincuenta y uno (51) del expediente, la parte co-demandante ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ y EDMUNDO CASTRO ya identificados, no compareció ni por si ni por medio de apoderad judicial, , a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionada ciudadanos RAMI ADBA HAMMOUD y JULIO GONZALEZ., por intermedio de su apoderada judicial abogada AURA MONROE.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar de los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERO y EDMUNDO RAFAEL CASTRO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO., con relación a los referido s ciudadanos.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los QUINCE (15) días del mes de enero de Dos Mil Catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abgº
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.
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