REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de enero de 2014
203° y 154º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-000003
PARTE ACTORA: KENIS LOPEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.140.997
ABOGADOS DEL ACTOR: JAVIER ADRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.302
PARTE DEMANDADA: COSTA CONSULTORES 2030 C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO BUCARITO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.843
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, 15 de enero de 2014, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante KENIS LOPEZ asistido por el abogado JAVIER ADRIAN, ya identificado en su condición de apoderado judicial; y por la demandada COSTA CONSULTORES 2030 C.A el abogado HUMBERTO BUCARITO ya identificado, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación en autos, sean devueltos los originales y anexándose las copias simples certificadas, dándose por notificado en nombre de su representada y procediendo a renunciar al termino de distancia y al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 124.948,58), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTITRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora previa consulta con su abogado, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.000,00) que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con el número 55002209 y librado a favor del accionante, del Banco Occidental de Descuento, siendo recibido a su satisfacción por el actor acá presente
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente, visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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