REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 31 de enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO: NP11-L-2013-001363

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana ADRIANA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.825.133, parte demandante en la presente causa, asistida jurídicamente por el abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311 mediante la cual manifiesta que desiste “…del presente reclamo que por pago de prestaciones sociales tengo incoado en contra de la ciudadana Sonia Bellavar, es por ello que solicito que la presente demanda sea accionada en contra de la empresa Recreaciones Play Game C.A …(sic)”; este Juzgado previo a pronunciarse sobre lo requerido por el accionante, hace la siguiente consideración:

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo en este caso, que el demandante manifiesta el desistimiento de la causa, realizado personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en el lapso de notificación para celebración de audiencia.
DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO con relación a la co-demandada Solidaria SONIA BELLAVAR. Cabe destacar que por tratarse de un litisconsorcio pasivo, el procedimiento sigue su trámite legal. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta y un (31) días del mes de enero de Dos Mil Catorce. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Secretario (a)

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA Abg°