REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de enero de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000781
PARTE DEMANDANTE: MARITZA ESTABA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.363.340 y de este domicilio. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADA JUDICIAL: ROSA CATALANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.619. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ANGELA ROMERO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.333
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha trece (13) de junio de dos mil dos mil trece (2013) la abogada ROSA CATALANO, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARITZA ESTABA RODRIGUEZ, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la entidad de trabajo PDVSA PETROLEO S.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha 18 de junio del mismo año y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada y oficio a la Procuraduría General de la República.
Una vez notificada la demandada, transcurrido el lapso de suspensión de los noventa días continuos, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y vencido éste, el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha en fecha veintiuno (21) de octubre de 2013 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 13-11-13, 28-11-13 y para el día de hoy 09 de enero de 2014.
Ahora bien, en el día de hoy siendo las 10:00 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el ACTA de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2013, cursante al folio cuarenta (40) del expediente, la parte demandante ciudadana MARITZA ESTABA ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de su apoderada judicial constituida abogada ROSA CATALANO a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A.., por intermedio de la abogada ANGELA ROMERO, ya identificada, en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinte minutos (20 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido veinte minutos (20 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadana MARITZA ESTABA, ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de su apoderada judicial constituida, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar de la ciudadana MARITZA ESTABA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publicar en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de enero de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.
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