ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000768

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 11.337.387.

APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.927.

PARTE DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado RAFAEL DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 71.191-.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 10 de enero de 2014, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, a la misma comparecieron el abogado LUIS JIMENEZ, apoderado judicial del accionante también comparecieron el abogado RAFAEL DOMINGUEZ, apoderado judicial de la demandada. La parte accionante solicitan que le cancelen la cantidad de Bs. 33.133,24, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con el apoderado judicial del accionante y luego de fuertes deliberaciones, la parte de la empresa expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 15.000,00, pagadero para el día 27 de enero de 2014. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado desde del inicio de la relación de trabajo hasta el día de hoy, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y ningún otro concepto. El Tribunal señala que las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser canceladas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

EL SECRETARIO LAS PARTES COMPARECIENTES.